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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano 1.7. A través de la Resolución Nº 00486-2021-JEE- LIC2/JNE, del 4 de febrero de 2021, el JEE, tomando en consideración los descargos presentados por la organización política el 29 de enero de 2021, resolvió por mayoría declarar la exclusión del candidato Pedro Cenas Casamayor, por los siguientes argumentos: a. Aunque las empresas referidas en el informe de fi scalización se encuentren con baja de o fi cio en la Sunat, esto no signi fi ca que la empresa haya sido diluida, extinguida o liquidada, por lo cual, prevalece la información que obra en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). b. Si bien en el Formato de DJHV no hay una sección que se re fi era a acciones o participaciones, sí existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad para incorporar tal información. c. La información omitida por ser relevante para el conocimiento de los ciudadanos y actuando de manera diligente debió ser consignada en el rubro IX denominado “Información Adicional”; sin embargo, no lo hizo. d. En consecuencia, el candidato omitió consignar información en el Rubro VIII denominado “Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas - Rubro Ingresos” de la DJHV. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante recurso de apelación señalado en el visto, presentado el 6 de febrero de 2021, el personero legal titular de la organización política sostuvo lo siguiente: a. El JEE ha emitido la resolución de exclusión contraviniendo el criterio jurisprudencial tomado por el pleno del JNE, en el presente proceso electoral, a través de las Resoluciones Nº 0124-2021-JNE y Nº 0159-2021-JNE. b. No existe la obligación legal de declarar que formaba parte de las empresas que se mencionan en el informe de fiscalización en la DJHV, sino solo de los resultados de la actividad económica de estas; sin embargo, considerando que estas se encuentran con baja de oficio, al no existir ningún ingreso, no existe la obligación de declarar. c. El colegiado, en sus argumentos, sostiene aspectos que no tienen o sustentan su resolución, cayendo en contradicción al hacer una interpretación sesgada respecto a la baja de o fi cio dada ante la Sunat y la prevalencia de la información registral de la Sunarp. d. Asimismo, el pleno del JNE ha establecido como criterio jurisprudencial, en las mencionadas resoluciones, que cuando una empresa o sociedad se encuentra con baja de o fi cio y no ha generado utilidades y/o rentas a favor de sus socios, accionistas, no existe la obligación de declarar. e. Se debe aplicar el axioma jurídico a igual derecho igual razón, pues no se puede discriminar buscando afectar a los candidatos, cuando ya el JNE se ha pronunciado al respecto. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones [en adelante, JNE]: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que: “ La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones , el que debe contener: [...] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]”. 1.3. En esa línea, el numeral 23.5 del artículo 23 dispone que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.4. El artículo 3 señala que “La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley”. 1.5. Por su parte, el artículo 4 señala que “Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público”. 1.6. En el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se establece lo siguiente: Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. Sobre el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a) aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones 1.7. Mediante la Resolución Nº 0310-2020-JNE, del 6 de setiembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a). 1.8. El rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas está conformado por tres secciones: i) Ingresos: remuneración bruta anual, renta bruta anual por ejercicio individual, otros ingresos anuales (rentas de acciones - intereses ganadores por las acciones) ; ii) Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales; y iii) Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales (vehículos) . Asimismo, en el rubro IX - Información Adicional (Opcional) se permite incorporar datos relacionados con los rubros I, III, IV y V, que no pudieron registrarse en dichos rubros. Así, se observa lo siguiente: