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120 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano 2.19. De igual manera la empresa Corporación Wapers S.A., inscrita en la partida registral Nº 12052155, en la cual el cuestionado candidato ha ejercido el cargo de director, se encuentra con baja de o fi cio desde el 30 de agosto de 2014, por lo cual desde esa fecha tampoco se han generado actividades económicas pasibles de obligación tributaria. 2.20. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el porcentaje de participaciones (25 %) que tiene el candidato en la empresa IMEXPERU S.R.L. y sus cargos en las Asociación Nacional de Regidores del Perú y la empresa Corporación Wapers S.A. no le han generado ingresos, rentas o utilidades a su favor, por la ausencia de actividades económicas de dichas empresas, no correspondía que se consigne información en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección “Otros Ingresos Anuales” en cuanto a dicho concepto. 2.21. En consecuencia, el candidato, según la información pública obrante en la Sunat, no habría omitido consignar información obligatoria al registrar su DJHV, en el marco del proceso de inscripción de su candidatura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, y el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones. RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00486-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de febrero de 2021, que excluyó a don Pedro Cenas Casamayor, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria GeneralExpediente Nº EG.2021007107 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006747) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil veintiunoFUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En la presente causa comparto la posición mayoritariamente expuesta y emito el presente fundamento en los siguientes términos. CONSIDERANDOS 1. En el marco de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones simpli fi có el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (DJHV) a ser empleado en el proceso electoral en curso; sin embargo, en él se realizaron tres reducciones importantes. 2. Una primera se produjo al retirar varios rubros en la tercera sección del rubro VIII, relacionado con el total de bienes muebles, puesto que no se previó la posibilidad de que el candidato pueda registrar la titularidad de todo aquello que comprende su patrimonio. 3. Una segunda reducción se observa en el rubro IX - Información Adicional, en cuya nota explicativa impresa se indica, expresamente, sobre qué rubros de la DJHV registrar información (datos personales, formación académica, trayectoria partidaria y/o política de dirigente y mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital de ser el caso) 2. 4. Aunado a ello, se mantuvo la palabra “opcional” y no se precisó si podía o no consignarse información de rubros no indicados en la referida nota y bajo qué parámetros hacerlo. 5. Todo ello di fi culta el cumplimiento cabal del propósito del registro de la DJHV, el cual debe ceñirse cabalmente a las exigencias legalmente establecidas, por consiguiente, dicho formato debe ser razonablemente modi fi cado para los subsiguientes procesos electorales, en cuanto corresponda. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria general