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119 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / cargas (deberes) de postulación insu fi cientemente claras, tanto más que podrían implicar como efecto la sanción de la exclusión y, con ello, la privación del derecho a la participación política en el proceso electoral en curso, máxime si las normas sancionatorias se orientan por las reglas básicas de la legalidad y propiamente de la tipicidad sintetizada en el apotegma latino: “ lex scripta et lex praevia, lex certa et lex stricta ” (ley escrita, previa, clara y estrictamente interpretada). 2.14. En el caso concreto, por el principio de transparencia, el candidato debió informar en el rubro IX (Información Adicional) acerca de su titularidad del 25% de las participaciones que tiene en la empresa IMEXPERU S.R.L., pero el no haberlo hecho no se halla previsto bajo la sanción de exclusión de la contienda electoral. Ello porque la ausencia de claridad en el Formato Único de DJHV sobre este particular no se puede corregir con la interpretación pretoriana analógica “ in malam partem ” (de manera perjudicial) contra el candidato, menos aun hallándose en curso este proceso electoral. En cuanto a la obligación de incorporar los ingresos obtenidos por las rentas de acciones y participaciones 2.15. Respecto a los ingresos, rentas o utilidades derivados de la titularidad de participaciones en una empresa, se debe mencionar lo siguiente:a. El capital social de las SRL está integrado por las aportaciones de los socios (ver SN 1.10.) b. Sus titulares tienen derecho, entre otros, a la distribución de las utilidades provenientes de las actividades económicas que realice la empresa. Dicha distribución se realiza de acuerdo con el porcentaje de participaciones sociales que tiene cada socio. c. La distribución de utilidades dependerá de los estados fi nancieros de la empresa en un determinado periodo de tiempo (ver SN 1.11.). Evidentemente, los estados fi nancieros estarán asociados a la realización de actividades y operaciones económicas de acuerdo al objeto social de la empresa. d. Para que las empresas puedan llevar a cabo sus operaciones, que generan rentas de tercera categoría, deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). e. Cuando la Sunat, en el uso de sus atribuciones, verifi ca o presume que una empresa no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias –como las vinculadas a las rentas de tercera categoría–, procede con la baja de o fi cio del RUC de dicha empresa (ver SN 1.12. y 1.13.). 2.16. En el presente caso, de la revisión de la consulta RUC en el portal electrónico institucional de la Sunat, se advierte que la empresa IMEXPERU S.R.L., con RUC Nº 20192779414, se encuentra con “baja de o fi cio” desde el 2 de enero de 2006, esto es, que no ha generado actividades económicas pasibles de obligaciones tributarias: Jurado Nacional de Elecciones 2.17. Se deduce que si la referida empresa no ha realizado actividades u operaciones económicas vinculadas con su objeto social desde el año 2006, entonces no ha podido generar utilidades y/o rentas a favor de sus socios. 2.18. Asimismo, respecto a los ingresos que el candidato hubiera podido obtener por ejercer el cargo de presidente de la Asociación Nacional de Regidores del Perú, inscrita en la partida Nº 11018779, se precisa que esta asociación también se encuentra con baja de o fi cio desde el 2 de enero de 2006, en consecuencia, no ha generado actividades económicas pasibles de obligaciones tributarias Jurado Nacional de Elecciones