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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.12. Las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos de control que aseguren que la información contenida en ellas sea coherente y veraz, tales como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos para que no se omita información relevante o se consignen datos falsos (ver SN 1.5.). 2.13. Este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución Política del Perú y la norma electoral pertinente al caso, toda vez que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, sino que tiene parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.5.), concordante con el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchán, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional - RUNA; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00094-2021-JEE-HCYO/JNE, del 29 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo y que excluyó a don Alejandro Magno Herquinio Vilca, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 10 de junio de 2020. 3 <https://servicios.sbs.gob.pe/ReporteSituacionPrevisional/A fi l_Consulta. aspx> 4 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018, entre otras. 1929028-1 Revocan Resolución N° 00486-2021-JEE- LIC2/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0240-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007107 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006747) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual del 12 de febrero de 2021, debatido y votado el 15 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00486-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de febrero de 2021, que excluyó a don Pedro Cenas Casamayor, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00265-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 20 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) remite información al área de fi scalización de Hoja de Vida adscrita al JEE, a fi n de que informe respecto a la presunta omisión de declaración de acciones de tres candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, entre ellos el candidato don Pedro Cenas Casamayor. 1.2. Con el Informe Nº 016 -2021-JHS-FHV-JEE-LIC2/ JNE, del 21 de enero de 2021, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE, indica, con respecto a don Pedro Cenas Casamayor: a. En la empresa Imexperu S.R.L., inscrita en la partida Nº 00260320, cuenta con 25% participaciones; asimismo, en el estado del contribuyente esta empresa se encuentra con baja de o fi cio desde el dos de enero de 2006. b. En la Asociación Nacional de Regidores del Perú, inscrita en la partida Nº 11018779, ha ejercido el cargo de presidente; en estado del contribuyente esta empresa se encuentra con baja de o fi cio desde el 2 de enero de 2006. c. En Corporación Wapers S.A., inscrita en la partida registral Nº 12052155, ha ejercido el cargo de director, se verifi ca, del estado del contribuyente de la Sunat, que esta empresa se encuentra con baja de o fi cio desde el 30 de agosto de 2014. d. En el actual Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (en adelante, DJHV), no se cuenta con un rubro especí fi co en el cual el candidato deba declarar la titularidad de acciones o participaciones. e. En el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, Sección Otros Ingresos Anuales, se debe declarar “rentas de acciones y participaciones”. Hecha la consulta en la Sunat, se constató que las tres personerías jurídicas se encuentran, en el estado del contribuyente, con baja de o fi cio. 1.3. Con Resolución Nº 386-2021-JEE-LIC2/JNE, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política a efectos que realice sus descargos. 1.4. El 29 de enero de 2021, la organización política presentó su escrito de descargos, bajo los siguientes argumentos: a. Respecto de las empresas mencionadas en el informe Nº 016-2021-JHS-FHV-JEE-LIC2/JNE, no existe obligación legal para consignar las Sociedades y Asociaciones de las que forman parte los candidatos en el DJHV. b. En cuanto a declarar los resultados de la actividad económica de estas no se declararon debido a que en los tres casos las referidas sociedades y asociación se encuentran con baja de o fi cio desde el 2006 y 2014, conforme lo indicado en el referido informe. 1.5. Mediante Resolución Nº 00429-2021-JHS-FHV- JEE-LIC2/JNE, del 30 de enero de 2021, el JEE dispuso abrir el proceso de exclusión en contra del cuestionado candidato. 1.6. Con Resolución Nº 00444-2021-JEE-LIC2/JNE, del 1 de febrero de 2021, el JEE, nuevamente, trasladó el Informe de Fiscalización Nº 016-2021-JHS-FHV-JEE-LIC2/JNE, y los actuados en el expediente de exclusión, a fi n de que se realicen descargos.