Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / Perú. Cabe resaltar que mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, se prorrogó la vigencia del citado estado de excepción hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive; Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 018-2021, publicado el 11 de febrero de 2021, se estableció nuevamente que las entidades bajo competencia de la SMV están facultadas para convocar y celebrar juntas y asambleas no presenciales; y que la SMV sigue autorizada para aprobar la normativa reglamentaria correspondiente. En ese orden de ideas, debemos señalar que la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del referido Decreto de Urgencia Nº 018-2021 derogó el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2021; sin embargo, conforme a la Única Disposición Complementaria Final de dicho decreto de urgencia, la citada norma derogatoria entrará en vigencia a los 10 días hábiles computados a partir de su publicación; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, y al amparo del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 018-2021, con el fi n de garantizar que las personas jurídicas comprendidas dentro de los alcances de Las Normas puedan continuar realizando convocatorias, o llevar a cabo juntas o asambleas no presenciales convocadas, sin que exista un vacío legal que pueda afectar su adecuado desarrollo, se dispone que la presente resolución entre en vigencia el 25 de febrero de 2021, fecha en la que el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020 quedará derogado; Que por tanto, es claro que podrán realizase durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 018-2021 aquellas juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas que se hubieren convocado bajo el amparo legal del Decreto de Urgencia Nº 056-2020, bajo las Normas; Que, considerando que la denominación de Las Normas hace referencia al artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020, se considera necesario modi fi car el título del marco legal aprobado por la SMV; Que, por otro lado, en atención a que el Decreto de Urgencia Nº 018-2021 reconoce la posibilidad de convocar a juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas mixtas, se considera necesario reconocer explícitamente la posibilidad de convocar y celebrar este tipo de juntas y asambleas, las que podrán realizarse en la medida que se observen las disposiciones sobre libertad de tránsito y de aforo, que hubiese determinado el Poder Ejecutivo; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 018-2021, así como en uso de las facultades delegadas al Superintendente del Mercado de Valores por el Directorio en las sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020; RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la denominación de las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020» aprobadas por la Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02, la que en adelante será: «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales». Toda referencia al artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020 contenida en las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales», debe entenderse hecha al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 018-2021. Artículo 2.- Disponer que las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales» aprobadas mediante Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02, mantienen su vigencia, mientras subsista el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y hasta noventa (90) días hábiles después de terminado dicho estado de excepción, conforme lo precisa el Decreto de Urgencia Nº 018-2021. Artículo 3.- Disponer que la realización de las juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas mixtas, en las que la participación del accionista u obligacionista puede ser de manera presencial o no presencial, se sujeta a las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales», en lo que resulte aplicable, debiendo observarse, para dichos fi nes, las disposiciones aprobadas por el Poder Ejecutivo sobre libertad de tránsito y aforo permitido. Artículo 4.- Derogar la Quinta Disposición Complementaria Final de las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales» aprobadas mediante Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia el 25 de febrero de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1930097-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Sistema de Emisión Electrónica para Empresas Supervisadas para que pueda ser utilizado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000026-2021/SUNAT MODIFICAN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA PARA EMPRESAS SUPERVISADAS PARA QUE PUEDA SER UTILIZADO POR LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Lima, 22 de febrero de 2021 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT, a partir del 1 de marzo de 2021, se designa como emisores electrónicos a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), para que emitan por todas sus operaciones -salvo el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país- facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, o en el SEE Operador Servicios Electrónicos (SEE - OSE), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, teniendo en cuenta lo dispuesto por el párrafo 1.3 del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT; Que, por otra parte, la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT aprueba el SEE para empresas supervisadas (SEE - Empresas Supervisadas) que puede ser utilizado por determinados sujetos que están bajo la supervisión de organismos supervisores, como es el caso de las empresas del sistema fi nanciero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS).