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40 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano Las mencionadas empresas pueden utilizar el SEE - Empresas Supervisadas para emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por sus operaciones que sean distintas a las gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV); Que, en atención a que las AFP también se encuentran bajo el control de la SBS, resulta conveniente que puedan utilizar el SEE - Empresas Supervisadas para emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por los servicios que brindan a sus a fi liados y bene fi ciarios de estos en el marco de la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a que se re fi ere el inciso j) del artículo 2 del texto único ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los cuales no están gravados con el IGV y son supervisados por la SBS, de tal manera que, conforme a su operatividad, las AFP tengan la opción de utilizar el SEE - Empresas Supervisadas o el SEE que corresponda conforme a la normatividad de la materia; Que, para efecto de lo señalado en el considerando anterior, se debe modi fi car las Resoluciones de Superintendencia N. os 206-2019/SUNAT, 318-2017/SUNAT y 239-2018/SUNAT. Asimismo, resulta necesario modi fi car la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT para incluir información adicional en las boletas de venta electrónicas que las AFP emitan por las operaciones a que se hace referencia en el considerando anterior; Que, de otro lado, también se actualiza el anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, teniendo en cuenta la modi fi cación de dicha resolución por la Resolución de Superintendencia Nº 160-2020/SUNAT. Asimismo, se ajustan los anexos N. os 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT considerando lo dispuesto en el artículo 24 de esa resolución; En uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- SEE - Empresas Supervisadas 1.1 Modifícase los numerales 1.3, 1.7, 1.8, 1.11, 1.17 y 1.18 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 1. De fi niciones (…) 1.3 Documento autorizado: Al comprobante de pago a que se re fi eren los literales b), c), d) y o) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP que permite sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fi scal. (…) 1.7 Nota de débito electrónica: A la nota de débito regulada en los artículos 13 y 14, siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en los anexos N. os 1, 3 o 4, según corresponda, y que tenga asociado el mecanismo de seguridad, la cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución. 1.8 Nota de crédito electrónica: A la nota de crédito regulada en los artículos 12 y 14, siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en los anexos N. os 1, 3 o 4, según corresponda, y que tenga asociado el mecanismo de seguridad, la cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución. (…) 1.11 Representación impresa o digital : Al resumen del comprobante de pago electrónico o de la nota electrónica en soporte de papel o en formato digital, al que alude el segundo párrafo del artículo 2 y el último párrafo del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modi fi catorias, que contiene los requisitos mínimos que se indican en los anexos N. os 1, 3 o 4, según corresponda. Lo indicado en el párrafo anterior incluye al recibo que emitan las empresas que prestan los servicios públicos, siempre que contenga los requisitos mínimos antes señalados. (…)1.17 Comprobante empresas supervisadas SBS: Al comprobante de pago electrónico emitido por las empresas del sistema fi nanciero y de seguros, por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y por las administradoras privadas de fondos de pensiones que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por sus operaciones distintas a las gravadas con el IGV, siempre que el documento electrónico que lo soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en los anexos N. os 3 o 4, según corresponda, y que tenga asociado el mecanismo de seguridad, el cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución. 1.18 Operaciones distintas a las gravadas con el IGV : Se considera como tales a las siguientes: a) En el caso de las empresas del sistema fi nanciero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público: A aquellas operaciones distintas a las gravadas con el IGV, es decir, a aquellas operaciones no comprendidas en las Resoluciones de Superintendencia N. os 123- 2017/SUNAT y 318-2017/SUNAT. b) En el caso de las administradoras privadas de fondos de pensiones: A aquellas operaciones comprendidas en el inciso j) del artículo 2 del texto único ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF.” 1.2 Modifícase el inciso e) del párrafo 6.1 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 6. Condiciones de emisión del documento electrónico 6.1 (…)e) Existe información en los campos indicados como requisitos mínimos en los anexos N. os 1, 3 o 4, según corresponda, y cumple con lo que establecen dichos anexos.” 1.3 Modifícase el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 7. Requisitos mínimos del comprobante de pago electrónico y la nota electrónica Los requisitos mínimos del recibo electrónico SP, del comprobante empresas supervisadas SBS y la nota electrónica son los señalados como tales en los anexos N. os 1, 3 o 4, según corresponda.”