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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano Comunicaciones (en adelante, DGPRC) señala que, respecto a la estructura de mercado, arrendamiento de espectro radioeléctrico y los topes de espectro radioeléctrico, deberá considerarse los términos contractuales, implicancias y consideraciones adicionales siguiendo el procedimiento de aprobación correspondiente, así como lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 405-2019-MTC/03, mediante la cual se aprueba el reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 – 2 690 MHz. Que, por su parte, mediante Informe Nº 00012- DPRC/2021, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL concluye que “A la fecha se superaron las restricciones temporales de transferencia de concesión y espectro asociado a la Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03”; asimismo señala que “En materia de impacto sobre el proceso competitivo, dados los cambios en las asignaciones en la banda de 2.6 GHz y los cambios previstos en bandas altas como la banda 3.5 GHz, no se han encontrado indicios de que la transferencia, materia de evaluación, pueda tener un impacto negativo en los mercados involucrados (mercado de servicios móviles y mercado del servicio de internet fi jo inalámbrico), ya sea en el nivel de intensidad competitiva y/o en el impacto en el mercado de telecomunicaciones en general”. Que, mediante Informe Nº 142-2021-MTC/27 la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones (en adelante DGPPC), señala que corresponde aprobar la solicitud de transferencia de concesión única otorgada con Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03 al haber veri fi cado la presentación de los requisitos TUPA de este Ministerio y condiciones previstas para tal efecto, así como veri fi car que la empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C. no ha incurrido en los impedimentos y causales para denegar la referida solicitud, contemplados en el artículo 117 del TUO del Reglamento General y el haber cumplido con todos los requisitos; adicionalmente indica que deberá tomarse en cuenta las condiciones y términos contractuales que le resulten exigibles en el marco de los contratos y adendas que suscribió la empresa OLO DEL PERU S.A.C., con este Ministerio; Que, en esa medida, considerando las opiniones vertidas en el presente procedimiento por la DGPRC y OSIPTEL, corresponde aprobar la solicitud de transferencia de la concesión única otorgada con Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03 y demás actos derivados de ella, a favor de la empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C. presentada con escrito de registro Nº T-301276-2020, asumiendo los derechos y obligaciones previstos en el contrato, en el TUO del Reglamento General, los Lineamientos, la normativa de reordenamiento y de competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial Nº 0785- 2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa OLO DEL PERU S.A.C. con Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03, así como la asignación de espectro, autorizaciones, permisos, licencias registros y demás derechos asociados, a favor de la empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C. como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03 asignación de espectro, autorizaciones, permisos, licencias registros y demás derechos asociados, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se re fi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se re fi ere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa OLO DEL PERU S.A.C. y AMERICA MOVIL PERU S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ELOY CARRILLO PURIN Viceministro de Comunicaciones 1930011-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican la R.M. N° 160-2019-VIVIENDA, que aprobó a INMUEBLES LIMATAMBO S.A., como empresa calificada, para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Torre del Parque II” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2021-VIVIENDA Lima, 22 de febrero de 2021VISTOS:Los O fi cios Nº 706-2020/PROINVERSIÓN/DSI y Nº 69-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); el Informe Nº 070-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Técnico Legal Nº 019-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2019-VIVIENDA de fecha 7 de mayo de 2019, se