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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo Único. Emisores electrónicos del SEE obligados al uso del SEE - OSE y/o del SEE - SOL (…) 1.3 En relación con los servicios u operaciones que se señalan, la obligación de utilizar el SEE - OSE y/o el SEE - SOL según los párrafos 1.1 y 1.2 se aplica de la siguiente manera: Resolución de Superintendencia N.ºServicios/operaciones SEE i) 123-2017/SUNAT Servicios de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país a que se re fi ere el inciso b) del artículo 2.SEE - OSE y/o SEE - SOL ii) 245-2017/SUNATServicio de crédito hipotecario.SEE - OSE (1) iii) 318-2017/SUNAT Operaciones a que se re fi eren los incisos a), b), d), g) al i) del párrafo 2.1 del artículo 2.SEE - OSE (3) iv) 318-2017/SUNAT Operaciones a que se re fi eren los incisos c), f), y j) del párrafo 2.1 del artículo 2.SEE - OSE y/o SEE - SOL v) Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNATOperaciones distintas a las gravadas con el impuesto general a las ventas a que se re fi ere el inciso 1.18 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019-SUNAT (2).SEE - OSE (1) (1) Sin perjuicio que el emisor electrónico pueda emitir el comprobante empresas supervisadas SBS si cambia al SEE - Empresas Supervisadas, según el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT. (2) Que realicen las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. (3) Sin perjuicio que las administradoras privadas de fondos de pensiones a que se refiere el inciso b) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT puedan emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por sus operaciones comprendidas en el inciso j) del artículo 2 del texto único ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Para tal efecto, se tiene en cuenta lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de marzo de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente NacionalANEXO I ANEXO Nº 2 - COMUNICACIÓN DE BAJA DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO Y DE LAS NOTAS ELECTRÓNICAS N.° CAMPOTIPO Y LONGITUD (1)FORMATO VALIDACIÓN 1Tipo de comprobante de pago o notaan2Catálogo Nº 01 del Anexo Nº 8 de la R.S. Nº 097- 2012/ SUNAT y modi fi catorias 2Serie del comprobante de pago o notaan4<SAAA> <FAAA> <BAAA>Debe ser alfanumérico de cuatro (4) caracteres e iniciar con "S", "F" o "B". 3Número correlativo del comprobante de pago o notan..10Debe ser numérico de hasta diez (10) caracteres. La serie y número para el tipo de comprobante, no debe haber sido enviado anteriormente. 4Descripción de motivo de bajaan..100 Debe tener campo lleno. ESTRUCTURA DEL NOMBRE DEL ARCHIVO El nombre del archivo debe cumplir con el siguiente formato: <Número de RUC del emisor>-<Identi fi cador del tipo de archivo>-<Fecha de emisión>- <Identi fi cador del archivo>.<Extensión> Los campos estarán separados por guion (“-”) y la extensión luego de un punto.Ejemplo:20100088872-AC-20190502-9821.txt Donde: CAMPOTIPO Y LONGITUD (1)FORMATO VALIDACIÓN Número de RUC del emisorn11- Número de RUC debe existir. - Debe contar con el estado de activo. - La condición de domicilio debe ser diferente a no habido. Identi fi cador de tipo de archivoan2 "AC" Debe ser "AC". Fecha de emisión de los documentos a dar de bajaan8 YYYYMMDD- Debe cumplir el formato. - La fecha de emisión debe ser menor o igual a la fecha de recepción. - El plazo máximo de recepción es de diez (10) días calendario, contado desde el primer día calendario del mes siguiente al de la fecha de emisión del recibo electrónico SP o de siete (7) días calendario contado desde el primer día calendario del mes siguiente al de la fecha de emisión del comprobante empresas supervisadas SBS. Identi fi cador del archivon..8 - Debe cumplir el formato numérico de hasta ocho (8) dígitos. - La combinación 'Fecha de emisión de los documentos a dar de baja' más 'Identi fi cador del archivo' no debe haberse presentado anteriormente. Extensión an3 "txt" o "TXT" La extensión debe ser txt o TXT. (1) La columna “Tipo y longitud” de fi ne el tipo de dato y el tamaño que debe cumplir. La codi fi cación sigue el siguiente formato: a caracter alfabético n caracter numérico an caracter alfanuméricoa3 3 caracteres alfabéticos de longitud fi ja n3 3 caracteres numéricos de longitud fi ja an3 3 caracteres alfanuméricos de longitud fi ja a..3 hasta 3 caracteres alfabéticosn..3 hasta 3 caracteres numéricos an..3 hasta 3 caracteres alfanuméricos