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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015- PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) e implementación del Programa País, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento del referido proceso; Que, el artículo 7 del mencionado Decreto Supremo, dispone que la Comisión Multisectorial contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual se designará mediante Resolución Ministerial, al funcionario que ejercerá la coordinación de la misma; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0451- 2020-RE, se designó al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Enrique Carlos Cárdenas Aréstegui, Asesor Especializado de la Dirección General para Asuntos Económicos, como Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0393-2020-RE, se designó al Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Marco Antonio Alvarado Puertas, como Subdirector de Organismos Económicos y Financieros Internacionales, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a partir del 15 de diciembre de 2020; Que, resulta necesario designar, en adición a su cargo, al Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Marco Antonio Alvarado Puertas, como Coordinador de la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y, De conformidad con la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modi fi catoria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 130- 2003-RE y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 086-2015-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar término a la designación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Enrique Carlos Cárdenas Aréstegui, como Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Artículo 2.- Designar al Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Marco Antonio Alvarado Puertas, como Coordinador de la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1929663-1SALUD Aprueban Fichas de Homologación de “Trampa jaula plegable de malla de alambre para captura viva de roedores de 41 cm x 13 cm x 13 cm tipo Tomahawk” y “Trampa plegable de metal perforada para captura viva de roedores de 23 cm x 9 cm x 8 cm tipo Sherman” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2021/MINSA Lima, 22 de febrero del 2021Vistos, el Expediente Nº 21-010317-001, que contiene el Memorando Nº 581-2021-DG-CENARES/MINSA emitido por la Dirección General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; el O fi cio Nº 000100-2021-PERÚ COMPRAS- PERÚ COMPRAS y el Informe Nº 000028-2021-PERU COMPRAS-DES emitidos por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, la Nota Informativa Nº 147-2021-OGAJ/MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, y tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, los literales b) y f) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, modi fi cados por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decretos Supremos Nros. 011-2017-SA y 032-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el literal c) del artículo 122 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento