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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano N° 018-2008-JUS, señala que el Auxiliar Coactivo es aquél cuya función es colaborar con el Ejecutor Coactivo; Que, el artículo 5 del TUO de la Ley N° 26979 señala como funciones del Auxiliar Coactivo, las delegadas por el Ejecutor Coactivo, encontrándose entre éstas, la realización de diligencias ordenadas por aquél, la suscripción de noti fi caciones, actas de embargo y demás documentos que se vinculen al procedimiento de ejecución coactiva, así como dar fe de los actos en los que interviene en el regular desempeño de sus funciones; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 26979, establece que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos y, en su calidad de funcionarios de la Entidad, la representan de forma exclusiva y a tiempo completo, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose además, impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones derivados de los montos recuperados en los procedimientos de ejecución coactiva a su cargo; Que, en virtud de la Convocatoria Pública N° 235- 2020, se declaró ganador de la misma al señor Alexander Javier Wong Adrianzen, a fi n de que se desempeñe como Auxiliar Coactivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, en mérito al Informe N° 000002-2021-SGC/ INDECOPI, emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Memorándum N° 000028-2021-GAF/INDECOPI, informa a la Gerencia General la necesidad de designar al ganador de la Convocatoria Pública N° 235-2020, con efectividad al 25 de enero de 2021; Que, mediante Informe N° 000075-2021-GRH/ INDECOPI la Gerencia de Recursos Humanos, tras la evaluación respectiva, concluye que resulta posible designar al señor Alexander Javier Wong Adrianzen como Auxiliar Coactivo de la Institución; Que, a través del Informe N° 000148-2021-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal señala que el artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece que el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico de la entidad y en tal sentido, el representante institucional ante terceros, representación que puede ser delegada a otros servidores de la Institución; Que, en ese sentido, la Gerencia Legal mani fi esta que, considerando que las funciones del Auxiliar Coactivo involucran una continua interacción y coordinación con entidades fi nancieras, autoridades del Estado, administrados y terceros, en representación del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo deviene en la autoridad facultada para delegar representatividad a este, a fi n de que cumpla con las actividades propias del cargo; Que, atendiendo a lo expuesto, la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI advierte que, corresponde designar al señor Alexander Javier Wong Adrianzen como Auxiliar Coactivo del Institución; Con el visto bueno de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; De conformidad con lo establecido en el numeral 7.2. y en el literal d) del numeral 7.3 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y modi fi catorias, el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alexander Javier Wong Adrianzen como Auxiliar Coactivo del INDECOPI, con e fi cacia anticipada al 25 de enero de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1929672-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican denominación aprobadas por la Res. Nº 050-2020-SMV/02, la que en adelante será: «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales» y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 019-2021-SMV/02 Lima, 23 de febrero de 2021El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente Nº 20200016751 y el Informe Nº 240- 2021-SMV/06 del 23 de febrero de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; así como el Proyecto de Resolución que modi fi ca las “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020”; CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020, se dispuso que, excepcionalmente, las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y asambleas de obligacionistas, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales; Que, al amparo del inciso 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020, mediante Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02, la SMV aprobó las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020» (en adelante, Las Normas); conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final de Las Normas se dispuso que dicho marco legal sea aplicable desde su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020; Que, el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM fue prorrogado por diversos instrumentos normativos hasta el 30 de noviembre de 2020, fecha en la que terminó la vigencia de su última prórroga; por tanto, conforme al inciso 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020 y la Quinta Disposición Complementaria Final de Las Normas, las autorizaciones contenidas en los mencionados dispositivos legales, resultaban aplicables sólo hasta noventa (90) días de terminado el citado estado de excepción; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se derogó el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y declaró un nuevo Estado de Emergencia Nacional, disponiendo que quedaba restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, literal f) del mismo artículo de la Constitución Política del