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36 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano declarará la improcedencia de un pedido de venta directa cuando el predio constituye un bien estatal de dominio público, salvo que dicho inmueble hubiera perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para la prestación de servicios públicos; en cuyo caso, la desafectación deberá tramitarse luego de la etapa de conformidad de la venta por el titular del pliego. 8. Que, en el presente caso, efectuada la inspección técnica a “el predio” por la brigada de instrucción a cargo del procedimiento, de acuerdo a la Ficha Técnica N° 250-2018/SBN-DGPE-SDDI del 3 de diciembre de 2018, se constató que se encuentra delimitado y cercado en su totalidad por una edi fi cación de material noble (paredes de ladrillo con columnas de amarre y techo de calamina con viguería de madera), y por el fondo por los muros de ladrillo de las edi fi caciones colindantes y muro de piedra, siendo destinado a uso de vivienda por “los administrados”. 9. Que, ahora bien, “el predio”, como equipamiento urbano, está destinado a “Otros Usos”, por lo que se podría destinar a la habilitación y funcionamiento de instalaciones de usos especiales como: Centros cívicos, dependencias administrativas del Estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos, establecimientos de entidades e instituciones representativos del sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas; e instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas, entre otros. Esta zona se rige por los parámetros urbanísticos y edi fi catorios resultantes de los proyectos respectivos, de conformidad con lo señalado en el numeral 7 del artículo 101° del Reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano sostenible, aprobado mediante D.S. N° 022-2016-VIVIENDA. 10. Que, en virtud de lo expuesto, se concluye que el destino de “el predio” sería el de servir para dar soporte para la prestación de cualquier servicio público, con las edificaciones que sobre este se puedan construir, sin embargo, en el mismo existe una ocupación sobre la totalidad del área, la cual además se encuentra consolidada, por lo que podemos concluir que ha perdido la condición apropiada para la prestación de servicios públicos, además la compra venta resulta comparativamente provechosa para el Estado, con lo que se puede advertir que es procedente que esta Subdirección, de conformidad con la normativa citada en el séptimo considerando de la presente resolución, apruebe la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado de “el predio” con la finalidad de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa a favor de “los administrados”. 11. Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria de “la “Directiva” la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, debiendo su costo será asumido por “los administrados” interesados en la compra de “el predio”, lo que se les deberá comunicar en su oportunidad. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el “TUO de la Ley Nº 29151”, “el Reglamento” y sus modi fi catorias, D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, la Resolución N° 014-2017/SBN-SG y el Informe Técnico Legal N° 0018-2021/SBN-DGPE-SDDI del 18 de enero de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de dominio público a dominio privado del Estado del predio 168,00 m² ubicado en el Lote 21 de la Mz. 79B del Asentamiento Humano Santa Rosa, del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado, representado por esta Superintendencia, en la partida registral N° P01167849 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima, con CUS N° 71200.Artículo 2°.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. Regístrese, notifíquese y publíquese.MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora de Desarrollo Inmobiliario 1925138-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Designan Gerente General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 008-2021-INAIGEM/PE Huaraz, 15 de febrero de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y personería jurídica de derecho público, constituyéndose en pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, documento técnico, normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al logro de su misión, visión y objetivos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 068-2019-INAIGEM/PE, de fecha 01 de agosto de 2019, se designó al señor Guillermo Arturo Rojas Gutiérrez en el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña; Que, de igual modo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2020-INAIGEM/PE, se resolvió encargar a partir del 13 de noviembre de 2020 al señor Guillermo Arturo Rojas Gutiérrez, las funciones de la Gerencia General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en adición a sus funciones de Jefe de la O fi cina de Asesoría; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 16 del ROF del INAIGEM, en función de la Presidencia Ejecutiva el designar y remover a las personas a cargo de Direcciones o Jefaturas de los órganos de asesoramiento, de apoyo y órganos desconcentrados; Que, por convenir al servicio del INAIGEM, resulta necesario dar por concluida la citada designación y, consecuentemente, la encargatura realizada al señor Guillermo Arturo Rojas Gutiérrez; y asimismo proceder a formalizar la designación del Gerente General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración; y el Especialista Responsable en Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley 30286 – Ley de creación del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña –