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49 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Deniegan modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C., respecto a la creación y cambio de locación de programas de estudios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2021-SUNEDU/CD Lima, 19 de febrero de 2021VISTOS:Las Solicitudes de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registros de Trámite Documentario Nº 011915-2019-SUNEDU-TD del 15 de marzo de 2019 y Nº 002611-2020-SUNEDU-TD del 16 de enero de 2020, presentadas por la Universidad Continental S.A.C (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 002-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 094-2018-SUNEDU/CD del 10 de agosto de 2018, publicada el 11 de agosto de 2018 en el Diario O fi cial El Peruano, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) 1, fi liales y locales (F01L01, F01L02, F02L01, F02L02, F03L01 y F03L02)2 con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por cuarenta (40) programas de estudios, de los cuales veintiocho (28) programas conducen al grado académico de Bachiller y a Título Profesional, diez (10) programas conducen al grado académico de Maestro, y dos (2) a Título de Segunda Especialidad. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modi fi caron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos.Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional con excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los literales c) y f) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establecen como supuestos de modi fi cación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos, y cambio de locación, respectivamente. Posteriormente, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 112-2019-SUNEDU/CD del 22 de agosto de 2019, publicada el 24 de agosto de 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad, reconociéndose el cambio de denominación de un programa de estudios de posgrado y el grado académico 3, y la creación del establecimiento F02L034 para brindar el servicio conducente a grado académico y título profesional de veinticuatro (24) programas de estudios. Además, se aceptó el cese de fi nitivo de las actividades académicas y administrativas en los dos (2) locales licenciados en la Filial de Cusco (F02L01 y F02L02), y precisó que el programa de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible no forma parte de la oferta académica de la Universidad desde la publicación de dicha resolución. Mediante O fi cios Nº 098-2019-R/UC 5 y Nº 002-2020- R/UC6, la Universidad presentó dos (2) solicitudes de modi fi cación de licencia institucional (en adelante, SMLI), en medios físicos y digitales, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu. Dichas solicitudes estaban referidas a la creación de cincuenta y cinco (55) programas de estudios: cuarenta y un (41) nuevos programas y catorce (14) nuevas modalidades de estudio 7 de programas de estudios que conforman su oferta académica existente; y, el cambio de locación 8 (ampliación de oferta educativa) de veintisiete (27) programas licenciados en locales autorizados9, de conformidad con los literales (c) y (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Luego, mediante O fi cios Nº 004-2020-VRGA/UC 10 y Nº 165-2020-R/UC11, la Universidad presentó información adicional en el marco de su SMLI. A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral Nº 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la ‘Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades’. El 23 de setiembre de 2020, mediante O fi cio Nº 195-2020-R/UC 12, la Universidad impulsó, de parte, la tramitación del procedimiento de su SMLI. El 1 de octubre de 2020, mediante Resolución de Trámite Nº 1, se acumuló las SMLI iniciadas por la Universidad, a través de los expedientes con Registro de Trámite Documentario Nº 11915-2019-SUNEDU-TD y Nº 2611-2020-SUNEDU-TD, al existir conexidad de pretensiones en ambos procedimientos. El 16 de octubre de 2020, mediante O fi cio Nº 0401-2020-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe Nº 026-2020-SUNEDU/DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre veinte (20) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de cincuenta y cinco (55) programas de estudios nuevos: cuarenta y un (41) nuevos programas de estudios y catorce (14) nuevas modalidades de programa de estudio que conforman su oferta académica existente; y el cambio de locación (ampliación de oferta educativa) de veintisiete (27) programas licenciados en locales autorizados. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 29 de octubre de 2020, mediante O fi cio Nº 216- 2020-R/UC 13, la Universidad solicitó una prórroga para