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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / la modalidad de transmisión simultánea de los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión, cuyas estaciones se ubican en las localidades comprendidas en el Territorio 03; dicho nuevo plazo es proporcional al periodo comprendido entre la declaración de Emergencia Sanitaria mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, hasta la prórroga más reciente de dicho decreto dispuesta mediante el Decreto Supremo N° 031-2020-SA, la cual vencerá en la primera semana del mes de marzo de 2021; periodo en el cual, la mayoría de las actividades económicas han sido afectadas gravemente por las medidas adoptadas ante la pandemia por el COVID-19; Que, dicha medida permitirá que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión que realizan la transición analógica – digital en la modalidad de transmisión simultánea y cuyas estaciones se ubican en las localidades comprendidas en el Territorio 03, cumplan con las obligaciones establecidas en el Plan Maestro; asimismo, resguarda que la implementación de la Televisión Digital Terrestre sea técnicamente factible; Que, por disposición de la Resolución Ministerial Nº 967-2020-MTC/01, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de la presente norma en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para recibir comentarios y aportes sobre la misma; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC Modifícase el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital 15.1 El titular de la autorización vigente inicia la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetándose a los siguientes plazos: TerritorioPlazo máximo para la aprobación del Plan de Canalización y Asignación de FrecuenciasPlazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital Transmisión SimultáneaTransición Directa 01 II Trimestre 2010 IV Trimestre 2015IV Trimestre 2021 02 I Trimestre 2011 II Trimestre 2018IV Trimestre 2022 03 IV Trimestre 2011 IV Trimestre 2021IV Trimestre 2023 04 I Trimestre 2013 I Trimestre 2022IV Trimestre 2025 05 I Trimestre 2013 I Trimestre 2024IV Trimestre 2027 15.2 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisiones con tecnología digital está sujeto a la emisión de la resolución que apruebe la transmisión analógico–digital simultánea o la transición digital directa, según lo previsto en la presente norma. 15.3 La transmisión con tecnología digital puede iniciarse con anterioridad a los plazos previstos para cada territorio.15.4 El Ministerio puede aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una determinada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomado conocimiento del interés del mercado en el inicio de las transmisiones con tecnología digital. 15.5 El titular de la autorización que transmite con tecnología digital, puede solicitar a la Dirección de Autorizaciones utilizar un canal virtual distinto al establecido conforme lo señalado en el numeral 9.6 del artículo 9, el cual debe estar disponible. La referida solicitud se atiende como un pedido de modi fi cación de característica técnica y es publicada en el portal web del Ministerio, sujetándose a lo siguiente: a. De veri fi car la transmisión con tecnología digital y la disponibilidad del canal virtual elegido, la Dirección de Autorizaciones registra el canal virtual solicitado como característica técnica de la estación del titular de la autorización, lo que se hace de su conocimiento. b. De veri fi car que la estación no transmite con tecnología digital o que el canal virtual elegido no está disponible, la Dirección de Autorizaciones comunica al titular de la autorización que no corresponde el registro del canal virtual. 15.6 Se considera como disponible un canal virtual cuando: a. El titular de la estación no ha presentado la expresión de interés en el plazo indicado en el numeral 9.3 del artículo 9, quedando disponible el canal virtual que es igual al número del canal que le fue otorgado para la transmisión con tecnología analógica. b. El canal virtual no se encuentra registrado como característica técnica de una estación. 15.7 El titular de autorización que cuenta con canal virtual registrado de una estación, puede intercambiarlo o cederlo, para lo cual presenta a la Dirección de Autorizaciones un acuerdo fi rmado por las partes.”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZALEZ CHAVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1930101-1 Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma que Regula la Compartición de Infraestructura Activa de la Red de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2021-MTC/01 Lima, 23 de febrero de 2021VISTO: El Informe Nº 0129-2021-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica, reconociendo a la convergencia como un elemento fundamental