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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / 1.4 Modí fi case el inciso c) e incorpórase el inciso d) en el artículo 17 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 17. De la aprobación de los anexos (…) c) Anexo Nº 3 : Comprobante empresas supervisadas SBS y notas electrónicas (empresas del sistema fi nanciero, seguros y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público). d) Anexo Nº 4 : Comprobante empresas supervisadas SBS y notas electrónicas (administradoras privadas de fondos de pensiones).” 1.5 Modifícase el título del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes: “ANEXO Nº 3 - COMPROBANTE EMPRESAS SUPERVISADAS SBS Y NOTAS ELECTRÓNICAS (empresas del sistema fi nanciero, seguros y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público)” 1.6 Modifícase el anexo Nº 2 e incorpórase el anexo Nº 4 en la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, según los anexos I y II de la presente resolución. Artículo 2.- SEE - Del contribuyente2.1 Modifícase el literal d) del numeral 24.1 y el literal e) del numeral 24.2 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 24. NOTAS ELECTRÓNICAS EMITIDAS RESPECTO DE COMPROBANTES DE PAGO NO EMITIDOS EN EL SISTEMA 24.1. Nota de crédito electrónica El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de: (…) d) El recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS que hubieran sido emitidos a través del SEE - Empresas Supervisadas o los documentos autorizados que emitió por los servicios a que se re fi eren los literales b), c), d) y o) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, según el citado reglamento, o que emita conforme a lo dispuesto por el artículo 4-B de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. A las notas de crédito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo anterior se les aplica: i. La obligación de enviarlas a la SUNAT según el artículo 12. ii. Las demás disposiciones referidas a las notas de crédito electrónicas vinculadas al recibo electrónico SP o a la factura electrónica, según se modifique el recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS, salvo que se disponga expresamente algo distinto. (…) 24.2. Nota de débito electrónica El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de: (…) e) El recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS que hubieran sido emitidos a través del SEE - Empresas Supervisadas o los documentos autorizados que emitió por los servicios a que se re fi eren los literales b), c), d) y o) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, según el citado reglamento, o que emita conforme a lo dispuesto por el artículo 4-B de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. A las notas de débito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo anterior se les aplica: i. La obligación de enviarlas a la SUNAT según el artículo 12. ii. Las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas vinculadas al recibo electrónico SP o a la factura electrónica, según se modi fi que el recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS, salvo que se disponga expresamente algo distinto.” 2.2 Modifícase los anexos N. os 2, 3, 4, 8 y 9-A de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, según los anexos III al VII de la presente resolución y conforme al siguiente detalle: ANEXO QUE SE MODIFICAMODIFICACIÓN, INCORPORACIÓN O SUSTITUCIÓNANEXO QUE MODIFICA a) N.° 2 - Boleta de Venta ElectrónicaIncorpórase los ítems N.os 114, 115 y 116.III b) N.° 3 - Nota de Crédito ElectrónicaModifícase el ítem Nº 8. IV c) N.° 4 - Nota de Débito ElectrónicaModifícase el ítem Nº 8. V d) N.° 8 - Catálogo de códigosSustitúyase los catálogos N.os 6, 51 y 55.VI e) N.° 9-A - Estándar UBL 2.1Incorpórase los ítems N.os 129, 130 y 131.VII Artículo 3.- Resolución de Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT Modifícase el inciso 2.3.1 del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 2. Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados (…) 2.3 (…) 2.3.1 Deben emitir la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica, respecto de aquellas operaciones, en el Sistema de Emisión Electrónica - Del contribuyente o en el Sistema de Emisión Electrónica - Operador de Servicios Electrónicos, de acuerdo a la normativa respectiva. Los sujetos a que se refieren los incisos c), f) y j) del párrafo 2.1 también pueden optar por usar el SEE - SUNAT Operaciones en Línea. Las AFP, a que se refiere el literal b) del párrafo 2.1, por sus operaciones comprendidas en el inciso j) del artículo 2 de texto único ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, también pueden emitir el comprobante empresas supervisadas SBS, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica en el SEE - Empresas Supervisadas, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT.” Artículo 4.- Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT Modifícase el párrafo 1.3 del artículo único de la