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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC DECRETO SUPREMO N° 007-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los cuales, según lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, tienen por fi nalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la citada ley señala que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo bene fi cio para el país; Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2009- MTC, se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2010- MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú (en adelante el Plan Maestro), cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, en cuyo artículo 15 se establece, entre otras disposiciones, un cronograma con los plazos máximos para que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión inicien transmisiones con tecnología digital; Que, la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el país se realiza de forma progresiva en cinco territorios conformados por las localidades detalladas en el artículo 8 del Plan Maestro; así, por ejemplo, el Territorio 03 comprende a las localidades de Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna; Que, conforme al referido numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro, el plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital en la modalidad de transmisión simultánea de los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión cuyas estaciones se ubican en las localidades comprendidas en el Territorio 03, vencerá en el cuarto trimestre de 2020; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, de modo que la última prórroga es por un plazo de noventa (90) días calendario desde el 07 de diciembre de 2020; Que, asimismo, a raíz de la emergencia sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM el “Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, la suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, así como una serie de medidas restrictivas y/o limitativas a las actividades económicas, laborales, de recreación, entre otras; asimismo, dicho régimen de excepción ha sido ampliado en diversas oportunidades mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; Que, de manera continua, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; asimismo, por medio del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, de modo que la última prórroga es por un plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021; Que, además, a través del Decreto Supremo N° 023- 2021-PCM, se modi fi có el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el objeto de incluir y actualizar los niveles de alerta por provincia y departamento, de acuerdo a los cuales se determinan diversas restricciones de derechos de la ciudadanía en el marco de la pandemia por el COVID-19; en tal sentido, de las localidades del Territorio 03 del Plan Maestro, 06 localidades tienen nivel de alerta extrema (Chimbote, Ayacucho, Ica, Iquitos, Puno y Tacna), 01 localidad tiene nivel de alerta muy alta (Juliaca) y 01 localidad tiene nivel de alerta alta (Pucallpa); Que, las medidas adoptadas para controlar la propagación del COVID-19 impactaron negativamente a los radiodifusores que vienen implementando la Televisión Digital Terrestre en el Perú, debido a que afectaron su economía, impidieron inicialmente y di fi cultaron luego la importación de equipos transmisores con tecnología digital, así como imposibilitaron inicialmente el traslado e instalación de las estaciones que permiten transmitir señales con tecnología digital; Que, a pesar de que durante la pandemia se han elevado los niveles de consumo de televisión, los anunciantes continúan reteniendo sus presupuestos a consecuencia de la incertidumbre económica; por ello, se estimó una caída del 8% en el 2020 para las ventas publicitarias en televisión, lo cual se re fl eja en que los montos recaudados en el año 2020 provenientes del pago por la tasa por la explotación comercial del servicio de radiodifusión con fi nalidad comercial, se han reducido respecto de los años 2018 y 2019; Que, asimismo, de acuerdo con los Informes Técnicos Trimestrales del INEI, en el primer y segundo trimestre del 2020 hubo una caída en la importación de equipos de transmisión y de comunicación en 14.3% y 48.5%, respectivamente; sin perjuicio que, en el tercer trimestre del 2020 se registró un aumento de 1.6% en las importaciones de equipos de transmisión y comunicación; Que, la referida afectación se agrava especialmente en las estaciones pertenecientes al Territorio 03 del Plan Maestro, pues en los años 2018 y 2019 su infraestructura y economía se vieron afectadas como consecuencia de diversos desastres naturales (como deslizamientos y huaicos) que llevaron a que el gobierno declare el Estado de Emergencia en distritos comprendidos en las localidades de Ayacucho, Ica, Iquitos y Tacna (que corresponden al Territorio 03); lo cual evidencia la di fi cultad de los radiodifusores para iniciar las transmisiones con tecnología digital en el cuarto trimestre de 2020; Que, dicha di fi cultad se evidencia, además, en la medida de que el 30 de noviembre de 2020 venció el plazo para que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión que cuentan con solicitudes aprobadas de transición analógico – digital en la modalidad de transmisión simultánea, y cuyas estaciones se ubican en las localidades comprendidas Territorio 03, comuniquen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el inicio de transmisiones con tecnología digital, sin embargo ninguno de ellos ha cumplido con dicha obligación; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro, con el objeto de ampliar hasta el cuarto trimestre de 2021, el plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital en