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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)” Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Asociación de negrerías yauyinas, de la provincia de Yauyos, solicita al Consejo Regional de Lima la propuesta que se declare a la danza LOS NEGRITOS DE YAUYOS COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN LIMA , indicando que ya tuvo certi fi cados al respecto de los gobiernos distritales y, que la municipalidad provincial de Yayos , mediante ordenanza Nº 016-2018-MPY/A ha declarado institucionalizar y reconocer a la danza de negritos como patrimonio cultural provincial en diversos distritos de la provincia de Yauyos. Qué, al respecto, el artículo 47 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) indica que los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y creación de la región; y en el inciso l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. De la misma forma debe tenerse en cuenta lo señalado en el Capítulo IV referente a las Competencias de los Gobiernos Regionales de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36 0, inciso f) señala la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Que, el artículo 1º de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, cientí fi ca, histórica o técnica. Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante Ordenanza Nº 030-2015-CR/GRL de fecha 12 de noviembre del 2015, acordó declarar de interés público y prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento de la danza de las negritas de Yauyos como patrimonio inmaterial de la provincia de Yauyos y en todo el ámbito del gobierno regional de lima Que, La danza de los negritos de Yauyos, tiene su origen en la época colonial y los primeros años de la República, se trata de una danza donde los pobladores de la sierra imitan los movimientos corporales de los patrones o caporales de manera humorística resaltan los gestos alegres y burlones, el desplazamiento acompasado y elegante, la prosa y el retocado movimiento de los pies, en tanto que acompañados de una látigo y campanilla hacen alarde de su vestuario lujoso y colorido, como mescla de elementos indios, negros y españoles. Que, en algunos distritos de la provincia de Yauyos se baila la danza de los Negritos acompañados de una banda musical, en otros con acompañamiento musical de arpa y violín, pinkullo o huaco y la tinya o tamborcillo, actualmente se baila durante las festividades patronales y aniversarios públicos, así como durante la festividad de la navidad, año nuevo, bajada de reyes, limpieza de acequias y fi esta de las cruces. Que, una cuadrilla de la danza “Los negritos”, siempre signi fi ca un llamado a la memoria colectiva, a nuestro pasado andino, y re fl eja en cada escena un reclamo al orden injusto y al mal trato que recibían de parte de los patrones, se resalta el dolor, la alegría y la gracia y, en cada presentación se con fi gura, a través de la sátira la burla a sus patrones o gamonales Que, en cada baile de los negritos se representa al “dueño de la hacienda”, en segundo lugar, al “caporal”, en tercero a los “negros mayores” y fi nalmente, a “los negritos”, hecho que evidencia un estatus gradual de poder racial, re fl ejo de la organización de castas, muy propio de la Colonia. Que, de los documentos que se adjunta, se veri fi ca que se viene tramitando ante el Ministerio de Cultura, declarar a dicha danza como patrimonio cultural de la nación, en tal sentido, el proyecto de ordenanza busca revalorar la cultura de los Yauyos, promover el desarrollo turístico de la región fomentando el desarrollo y reconocimiento de los elementos culturales y sociales que justi fi can tal declaración Por las razones expuestas, se hace necesario que el pleno del Consejo Regional, conforme a sus atribuciones y competencias normativas, mediante Ordenanza Regional, DECLARE a la danza LOS NEGRITOS DE YAUYOS COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN LIMA. En Sesión ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 22 de diciembre de 2020, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA A LA DANZA LOS NEGRITOS DE YAUYOS COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN LIMA Artículo Primero.- DECLARAR A LA DANZA LOS NEGRITOS DE YAUYOS como patrimonio cultural de la Región Lima. Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 13 días del mes de enero del año 2021. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1929933-1