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106 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano Ahora bien, respecto a la propuesta es de tener en cuenta que, conforme fl uye con claridad meridiana del numeral 68.2 del Decreto Legislativo 1440, concordante con lo previsto en el artículo 3 de la Directiva Nº 005-2019-EF/50.01, la solicitud de creación o cierre de Unidades Ejecutoras le corresponde al titular del pliego presupuestario –Es decir que dicha competencia, en el caso que nos ocupa, recae en el Ejecutivo Regional- debiendo seguir el procedimiento indicado en las normas precitadas. En cuanto a la especialización funcional, según se verifica de la información remitida a esta comisión, la separación de las Redes de Salud de las actuales unidades ejecutoras con las que viene funcionando, no tendría mayores limitaciones desde un punto de vista funcional, toda vez que seguirán asumiendo la misma función, que es la prestación de los servicios de salud; sin embargo, teniendo en cuenta la actual organización funcional, su cambio podría generar una reducción en la cobertura y calidad de los servicios de salud que por su naturaleza deben ser permanentes y continúas. Respecto a la cobertura de los servicios que brindan las redes –tal como es en la actualidad- se seguiría atendiendo, en caso de cambios, a través de los establecimientos de salud y según la población que les ha sido asignada; sin embargo, la separación de las redes de salud no implicará necesariamente una mejora en la calidad y cobertura de servicios, ya que la misma depende principalmente de la disponibilidad presupuestal que se le asigne, por lo que es posible que no se siga cumpliendo con las metas físicas y fi nancieras, debido a factores de organización, dirección y disponibilidad de recursos humanos y materiales. En relación al presupuesto necesario, podemos mencionar que mediante O fi cio Nº422-2020-GR- GGR, de fecha 27 de noviembre del 2020, del Gerente General (e), remite información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la O fi cina de Planeamiento y la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, respecto al avance de la Ejecución Presupuestal del año 2020 del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima., En relación al Hospital Huacho- Huaura -Oyón y Servicios Básicos de Salud, tiene un PIM 2020 de S/ 98,652,950.00 y un Presupuesto proyectado para el 2021 de S/ 77,729,729.00, los Servicios Básicos de Cañete Yauyos tiene un PIM 2020 de S/ 52,532,551.00 y un Presupuesto proyectado 2021 de S/ 46,883,872.00 y el Hospital de Huacho- Huaura - Oyón y Servicios Básicos de Salud tiene un PIM 2020 de S/ 98,652,950.00 y un Presupuesto proyectado 2021 de S/ 77,729,729.00 De lo indicado en el numeral precedente, resulta fácil concluir que, cualquier reducción del presupuesto asignado a cualquiera de las unidades ejecutoras de salud devendría en consecuencias graves, que aparte de limitar la capacidad operativa de dichas redes, como productoras de servicios de salud, generaría una signi fi cativa baja en la calidad de dichos servicios, con la subsecuente afectación de la salud de la ciudadanía, reducción de su calidad de vida en uno de sus componentes más importantes como es el derecho a la salud, lo que conllevaría a una contradicción al acceso y cobertura de este servicio elemental, plasmado en el Plan Bicentenario. Conforme se ha indicado en el numeral precedente, en cuanto respecta al presupuesto anual mínimo, las razones de carácter presupuestal estarían dentro de lo requerido por las normas. En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 30 de diciembre de 2020, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional;Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL PARA LA SEPARACIÓN DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE RED DE SALUD BARRANCA - CAJATAMBO, HUAURA - OYÓN Y CAÑETE - YAUYOS, POR FACTORES ECONÓMICOS, ADEMÁS DE TENER EN CUENTA QUE OYÓN, YAUYOS Y CAJATAMBO TIENEN CUENCA DE SIERRA Y CALIFICA COMO EXCEPCIONALIDAD POR FACTOR GEOGRÁFICO. Artículo Primero.- APROBAR, la separación de las Unidades Ejecutoras de la Red de Salud Barranca - Cajatambo, Huaura - Oyón y Cañete - Yauyos, por factores económicos, además de tener en cuenta que Oyón, Yauyos y Cajatambo tienen cuenca de sierra y califi ca como excepcionalidad por factor geográ fi co. Artículo Segundo.- EXHORTAR, al Gobierno Regional de Lima realice los mecanismos legales a efectos de que puedan asignar el presupuesto necesario, sin que ello implique presupuestos adicionales al presupuesto que maneja el Gobierno Regional y las condiciones técnicas requeridas en la Directiva Nº005-2019-EF/50.01. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional para que implementen los documentos normativos que impliquen la aprobación de la presente ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinte. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 13 días del mes de enero del año 2021. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1929932-1 Declaran a la danza los Negritos de Yauyos como patrimonio cultural de la Región Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 18-2020-CR/GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 265-2020-CR/ GRL de fecha 22 de diciembre de 2020, que resuelve en Artículo PRIMERO: APROBAR, la “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA A LA DANZA LOS NEGRITOS DE YAUYOS COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN LIMA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma