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149 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / “Artículo 2°.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios cuya clasi fi cación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), respecto al ejercicio 2021 vence: - Pago al Contado : 31 de marzo. - Pago Fraccionado: - Primera Cuota : 31 de marzo”. (…) Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Artículo Cuarto.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1930547-2 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de primer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2021-MDC/A Cieneguilla, 15 de febrero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO: El Informe N° 012-2021-MDC/GATYR, de fecha 10 de febrero del 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, e Informe N°25-2021-MDC/GAJ, de fecha 12 de febrero del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la “ampliación del plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del año 2021, hasta el 31 de Mayo del 2021”, y; CONSIDERANDO Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año; Que, mediante Ordenanza Nº 304-MDC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2019, se aprueba el Marco Normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el ejercicio 2020, disponiendo en su artículo séptimo la fecha de vencimiento del tributo el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial; Que, el Artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el miércoles 30 de Diciembre del año 2020, se publicó en el diario O fi cial El Peruano, la Ordenanza N° 319-2020-MDC que aprueba el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2021, Acuerdo de Concejo N°389, Municipalidad Metropolitana de Lima, en donde se dispone que se aplique lo dispuesto en la Ordenanza N° 304-2019-MDC/A en donde se dispone el vencimiento de la primera cuota el 28 de Febrero del año correspondiente. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través del Informe N° 12-2021/GATYR-MDC, de fecha 10 de febrero del 2021, propone la “ampliación del plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del año 2021, hasta el 31 de Mayo del 2021”. Que, considerando el contexto de la Pandemia de COVID- 19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos. Que, mediante informe de visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable el proyecto, al encontrase acorde con la normatividad vigente y la procedencia de elevar los actuados al despacho de Alcaldía para que se emita el Decreto de Alcaldía Correspondiente Que, en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 319-2020-MDC que aprueba el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2021 se faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de Arbitrios Municipales. Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETAArtículo Primero.- PRORRÓGUESE el plazo de vencimiento para el pago de PRIMER TRIMESTRE del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, hasta el día 31 de Mayo del presente año. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1930731-1