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36 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / de los requisitos establecidos en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; razón por la cual se justi fi ca acceder a su solicitud, la misma que se declara fundada, disponiendo su traslado a una plaza vacante del mismo nivel en el Distrito Judicial de Arequipa. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 308- 2021 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de traslado por causal de salud presentada por el señor Arturo Valdivia Arana, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua; en consecuencia, disponer el traslado del peticionante, al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cerro Colorado, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez de paz letrado a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Moquegua, juez solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1968052-3 Declaran fundada solicitud y disponen traslado de Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a un cargo de similar nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000192-2021-CE-PJ Lima, 28 de junio del 2021VISTO:El O fi cio N° 732-2019-P-CAJMD-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por el cual remite el escrito presentado por la señora Maribel Nancy Ayala Santos, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante escrito del 23 julio de 2019, la señora Maribel Nancy Ayala Santos, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, solicita a este Órgano de Gobierno traslado por motivos de salud a una plaza de igual jerarquía y especialidad en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Sur, Lima Norte, Arequipa o Cusco. Asimismo, mediante escritos del 20 y 21 de agosto de 2019 adjunta documentos requeridos conforme a la Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, que aprobó el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Segundo. Que, la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, dispone en el artículo 35°, numeral 3), que es derecho de los jueces “…ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo…” ; y, mediante el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ del 15 de setiembre de 2010, se establece “ Artículo 8°: Los jueces titulares pueden trasladarse por las siguientes causales: a) salud, seguridad, c) Unidad Familiar (…) Artículo 14°: El traslado por causal de salud procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprenda gravemente su estado de salud que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias: a) Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográ fi ca del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito. b) Cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito”. Asimismo, ello se complementa con lo dispuesto en los artículos 15° y 16 del mismo cuerpo normativo: “ En el caso del literal a) del artículo 14°, debe acreditarse la relación de causalidad entre la dolencia física y el o los motivos que la originan, a través de un informe emitido por la Junta Médica del centro asistencial de Essalud del lugar donde labora el juez, de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del Distrito Judicial”. En el caso del literal b) del artículo 14°, es necesario que se acredite, además de la gravedad de la dolencia, que el juez requiera de un tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado en el lugar donde labora, a través de un informe emitido por la Junta Médica del centro asistencial de EsSalud de la zona y, de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del Distrito Judicial”. Tercero. Que, además, por Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM se dispone lo siguiente “Artículo 79° (…) La reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el presente reglamento”. Cuarto. Que, conforme lo preceptuado por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, el traslado es el desplazamiento de fi nitivo de un juez titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo y otro Distrito Judicial. Procede a solicitud de parte, por las causales que establece taxativamente el Reglamento. Dichas causales son: a) salud, b) seguridad, y c) unión familiar. En el presente caso, se trata del primer supuesto. Ahora bien, previamente al análisis de fondo se debe examinar si concurren los requisitos de forma, por ello, tratándose de una solicitud de traslado de un Distrito Judicial a otro, se debe revisar si se ha cumplido con acompañar al expediente el Informe elaborado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de origen a efecto de veri fi car si la jueza solicitante esta incursa o no en las causales establecidas en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, conforme al artículo 29° del mismo cuerpo reglamentario. Quinto. Que, se constata que dicho pronunciamiento obra en el Informe N° 005-2019-P-CS-CSJMD/PJ del 19 de setiembre de 2019, emitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, quien concluye que luego de veri fi car el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud presentada por la Jueza Maribel Nancy Ayala Santos, no se encuentra incursa en las causales establecidas en los artículos 9° y 10° del Reglamento citado en el párrafo anterior. Sexto. Que, en cuanto concierne al traslado por causal de salud, es necesario tener en cuenta que “… procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprenda gravemente su estado de salud que le implica ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano