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47 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda desde veinticuatro (24) horas antes de la elección. 1.7. El articulo 14 ordena lo siguiente: Artículo 14.- Determinación de la infracción14.1 Vencido el plazo, con el descargo o sin él, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronuncia sobre la existencia de infracción en materia de propaganda electoral. La resolución que determina la existencia de infracción ordena al infractor según corresponda lo siguiente: a) Respecto de las infracciones previstas en los numerales 7.1 al 7.11 del artículo 7 del presente reglamento, el cese o retiro de la propaganda prohibida, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el JEE determinó adecuadamente la infracción de propaganda electoral, por parte de la organización política RP; según lo establecido en la LOE y el Reglamento. 2.2. En la resolución recurrida, el JEE, determinó que, la organización política RP incurrió en las infracciones previstas en los numerales 7.7 y 7.9 del artículo 7 del Reglamento (ver SN 1.6.), en vista de que difundió propaganda electoral durante las elecciones, el 11 de abril de 2021, cuando el señor excandidato de dicha agrupación política uso una gorra con el símbolo de esta. 2.3. Sobre el derecho de motivación de las resoluciones judiciales (ver SN 1.2.), en reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha delimitado, entre otros supuestos de motivación, la “motivación insu fi ciente”, y la defi ne como el “mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada”. 2.4. El procedimiento sancionador sobre propaganda electoral tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna infracción en dicha materia. Este se inicia de ofi cio, por informe del fi scalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política, y consta de las etapas de determinación de la infracción y de la sanción. 2.5. Es necesario precisar que el carácter obligatorio de las disposiciones que integran un ordenamiento jurídico exige que el sistema tenga previstos mecanismos que hagan frente a aquellas conductas que impliquen su contravención (ver SN 1.2.). Así, la aplicación de estos mecanismos no es más que una manifestación del ius puniendi estatal que, en lo relativo a las actuaciones administrativas, se concretiza en la denominada potestad sancionadora de la Administración Pública, que constituye la atribución del Estado de sancionar aquellas conductas que contravienen el orden jurídicamente establecido para regir la convivencia en sociedad. 2.6. Por ello, a efectos de que este órgano colegiado emita un pronunciamiento válido por el cual se con fi rme la imposición de una sanción, entendida como una infracción a la norma electoral, resulta necesario e imprescindible corroborar de manera objetiva que la recurrente haya realizado la conducta infractora conforme el ordenamiento jurídico. 2.7. El JEE está en la obligación de subsumir los hechos detectados al tipo infractor (vinculado a propaganda electoral) y acreditar, con medios de prueba idóneos y su fi cientes, que la responsabilidad recae en la organización política imputada (ya sea de manera directa o indirecta), esto es, que algunos de sus candidatos o afi liados cometieron la conducta infractora pasible de sanción. 2.8. Del contenido de la Resolución Nº 02177-2021-JEE-CALL/JNE, del 14 de mayo de 2021, este órgano electoral advierte que el JEE cumplió con determinar las infracciones imputadas a la organización política, así como la acreditación de los medios probatorios pertinentes, la individualización del actor infractor vinculado a los intereses de la agrupación política RP, para posteriormente indicar la vinculación de la propaganda electoral como un acto de persuasión; conforme se puede apreciar en los fundamentos 9 a 12 y 15 de la resolución recurrida. 2.9. Los principios de causalidad y culpabilidad no solo tienen por fi nalidad responder si ciertos hechos deben ser considerados como jurídicamente relevantes, sino, principalmente, que la imputación del hecho a una persona - en este caso, la organización política- se halle comprobada y que, por tanto, dicha conducta indebida genere una consecuencia (sanción). 2.10. La recurrente sostiene en su escrito de descargo y apelación, que el acto sujeto a control es el desayuno electoral, y este, se inició sin que el excandidato portase algún distintivo político. Al respecto, corresponde precisar que la regulación sobre propaganda electoral es expresa al terminar, que se suspende toda clase de propaganda política 24 horas antes del día de la elección, por lo tanto, el accionar del excandidato contraviene las disposiciones dictadas en la materia de propaganda electoral. (ver SN 1.3., 1.4. y 1.6.). Asimismo, al veri fi car los documentos y registros audiovisuales comprendidos en el aludido informe de fi scalización, se advierte que las a fi rmaciones del recurrente no se ajustan a la realidad de los hechos; contrario a ello, la conducta desarrollada por el excandidato de la organización política RP con fi gura una notoria infracción a los principios de igualdad y neutralidad exigibles en el proceso electoral. Reporte en los Medios de comunicación El Comercio Titulo noticia: Rafael López Aliaga participa de desayuno electoral en VentanillaContenido: “El candidato presidencial de Renovación Popular llegó al local comunal usando una gorra con la inicial de su partido político”, “A su ingreso, el aspirante al sillón presidencial portaba una gorra con la inicial de su partido político. Sin embargo, la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), en el artículo N°188, indica que está prohibido el uso de distintivos”.“…Tras algunos minutos y una señal de alerta, el candidato se retiró la gorra que llevaba el símbolo partidario”. Enlace web: https://elcomercio.pe/politica/elecciones/rafael-lopez-aliaga-participa-de-desayuno-electoral-en-ventanilla-elecciones-2021-renovacion-popular-nndc-noticia/?ref=ecr TromeTitulo noticia: Rafael López Aliaga participó de desayuno electoral en Ventanilla, pero cometió falta y podría ser multadoContenido: “El candidato presidencial de Renovación Popular llegó al local comunal usando una gorra con la inicial de su partido político, lo que es considerado falta a las reglas de las elecciones”. “Rafael López Aliaga, candidato presidencial de Renovación Popular, llegó aproximadamente a las 7:17 a.m. a Ventanilla, al local comunal donde se realiza su desayuno electoral en el marco de las Elecciones 2021, que se llevan a cabo este domingo”. “A su ingreso, el aspirante al sillón presidencial portaba una gorra con la inicial de su partido político. Sin embargo, la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), en el artículo N°188, indica que está prohibido el uso de distintivos”. Enlace web: https://trome.pe/actualidad/rafael-lopez-aliaga-participa-de-desayuno-electoral-en-ventanilla-elecciones-2021-nndc-noticia/?ref=tr La República Titulo noticia: Rafael López incumplió con norma de propaganda electoral durante desayuno . Contenido: “El candidato de Renovación Popular asistió a local comunal con un gorro de su campaña. Al darse cuenta del error, se lo quitó”. “El aspirante al sillón presidencial por Renovación Popular, Rafael López, incumplió con las normas electorales al asistir con su gorro de campaña a un local comunal del distrito de Ventanilla para tomar un desayuno, previo a acudir a su centro de votación”. “Tras hacer su presentación, el postulante saludó a periodistas y simpatizantes reunidos en el local, y luego de unos breves momentos fue avisado para retirarse el objeto de la cabeza con el logo de su partido”. Enlace web: https://larepublica.pe/elecciones/2021/04/11/rafael-lopez-incumple-con-la-propaganda-electoral-durante-desayuno-pltc/?ref=lre Canal NRafael López Aliaga llegó a local comunal para participar en un desayuno electoral. El candidato de Renovación Popular usó gorro con propaganda política y luego se lo retiró.Contenido: se observa un video donde el candidato en mención está llegando a un local comunal en ventanilla, lleva un gorro celeste con el símbolo de la organización política Renovación popular. Enlace web: https://twitter.com/canalN_/status/1381222631412731904 Cabe precisar, que los documentos detallados en la tabla anexa, tienen la condición de información de carácter público, por lo que no requiere de actuación probatoria al considerarse un hecho de notoria o pública evidencia.