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45 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS A LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA-VENTANILLA - 2021 NÓRGANO JURISDICCIONALFECHA DE VISITA JUDICIAL ORDINARIAMAGISTRADO (A) CONTRALOR A CARGO 422° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERÚ14 DE SETIEMBRE DE 2021ANGELA RENGIFO CARPIO 43PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE PACHACUTEC16 DE SETIEMBRE DE 2021ALCIDES RAMÍREZ CUBAS 44JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE PACHACUTEC21 DE SETIEMBRE DE 2021RUT MORENO VILLA 453° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE VENTANILLA24 DE SETIEMBRE DE 2021GLORIA CALDERÓN PAREDES 463º JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE VENTANILLA28 DE SETIEMBRE DE 2021KATHERINE LA ROSA CASTILLO 47SALA CIVIL PERMANENTE DE VENTANILLA05 DE OCTUBRE DE 2021ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA 483º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, SUBESPECIALIZADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR7 DE OCTUBRE DE 2021GERARDO OSCCO GONZALES 491º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, SUBESPECIALIZADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR12 DE OCTUBRE DE 2021CESAR RIVEROS RAMOS 50JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE VENTANILLA13 DE OCTUBRE DE 2021ANGELA RENGIFO CARPIO 51JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE MI PERÚ15 DE OCTUBRE DE 2021RUT MORENO VILLA 52JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE PACHACUTEC19 DE OCTUBRE DE 2021GLORIA CALDERÓN PAREDES 532º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, SUBESPECIALIZADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR22 DE OCTUBRE DE 2021RUT MORENO VILLA 54JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE VENTANILLA26 DE OCTUBRE DE 2021ALCIDES RAMÍREZ CUBAS 55SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA11 DE NOVIEMBRE DE 2021ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA 1968164-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por personera legal nacional alterna de la organización política Renovación Popular; en contra de la Resolución Nº 02177-2021-JEE-CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao RESOLUCIÓN Nº 0693-2021-JNE Expediente Nº EG.2021048213 BELLAVISTA - CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (EG.2021030285) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de junio de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual del 4 de junio de 2021, debatido y votado el 22 de junio del presente, el recurso de apelación interpuesto por doña Diana Angela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna nacional de la organización política Renovación Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 02177-2021-JEE-CALL/JNE, del 14 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), que resolvió, entre otros, que dispuso, entre otros, determinar la infracción por propaganda electoral, mediante el uso de una gorra con el símbolo de la acotada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 243-2021-CEDLRV, del 14 de abril de 2021, el coordinador de fi scalización del JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de propaganda electoral, conforme al siguiente detalle: Sipe-Reporte N.° 110-DNFPEF033-018-098 Incidencia especí fi ca PROPAGANDA DENTRO DE LOS PLAZOS PROHIBIDOS POR LA LEY Tipo Predio Público en General Dirección Local Comunal en Pachacutec – Distrito de Ventanilla Organización política (presunta responsable)RENOVACIÓN POPULAR Responsable legal de la presuntaorganización política infractoraSr. Carlos Ubaldo Condorcahuana Roca – DNI Nº 25694150Personero Legal Titular Candidato(s) al que alude la Propaganda Electoral- Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla - DNI N° 07845838Candidato a Presidente Características de la propagandaelectoral reportadaSe detectó en el desayuno electoral del candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla en un local comunal de Pachacutec en el distrito de Ventanilla, portar un gorro celeste donde se observa el símbolo de la organización política Renovación Popular, difundido en plazo prohibido por ley. Normativa electoral aplicable Ley Orgánica de Elecciones - Ley N.º 26859 Artículo 188 “…Se prohíbe a los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el díaanterior al de la elección hasta un día después de ésta” Articulo 190 “... Desde veinticuatro horas antes se suspende toda clase de propaganda política”. Tipifi cación de la presunta infracción conforme a la Resolución Nº 0306-2020-JNE, Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral Artículo 7Numeral 7.7 El uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elecciónhasta un día después de esta.Numeral 7.9 Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos díasantes de la fecha señalada para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda desdeveinticuatro (24) horas antes de la elección. Asimismo, concluyó que la organización política Renovación Popular (en adelante, RP) difundió propaganda electoral durante los plazos de prohibición establecidos para los comicios electorales; por lo que habría vulnerado lo establecido en los numerales 7.7 y 7.9 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N.° 0306-2020-JNE 1 (en adelante, Reglamento). 1.2. En atención a dicho informe, mediante la Resolución Nº 01815-2021-JEE-CALL/JNE, del 1 de mayo de 2021, el JEE admitió a trámite el inicio del procedimiento sancionador en contra de la referida