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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2021 (01/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / 6.2. Conforme ya fue precisado al analizar el primer agravio, y según se constata de los documentos de fojas 7, 8 y 201 del expediente administrativo, que no existen las especialidades de Cardiología y Nefrología en la jurisdicción de Cañete donde labora el recurrente, y en dichos documentos, como recomendaciones, se sugiere que el recurrente continúe sus controles mensuales y periódicos en las áreas de Cardiología, Nefrología y Endocrinología; así como una terapia farmacológica estricta, ejercicios y dieta, mencionando también que el paciente ha tenido una evolución favorable, claro está, alcanzado por el esfuerzo de realizar sus controles y viajes a la ciudad de Lima, los cuales exponen aún más su salud y, naturalmente, van en detrimento del normal desempeño en el ejercicio de su cargo. 6.3. Respecto a lo dispuesto en el artículo 16°del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, si bien los informes de los médicos especialistas no reemplazan el Informe de la Junta Médica en la zona del Distrito Judicial donde labora, también lo es que conforme a la Carta N° 188-DADyT-HIICAÑ-GRDR-EsSalud-2017, emitida por el Jefe del Departamento de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento del Hospital II Cañete - EsSalud, no se cuenta con dichas especialidades, lo cual no hizo posible el pronunciamiento colegiado exigido. Sin embargo, este requisito se tiene por cumplido, con la Carta del 19 de octubre de 2017, emitida por un médico auditor de EsSalud, de acuerdo al cual los “… 2.- Diagnósticos realizados por Médicos Especialistas en Nefrología y Cardiología que al ser la revisión respectiva sobrepasan la capa simple y alcanzan la capa compleja”. 6.4. Se puede observar que el mismo médico auditor de EsSalud reconoce que las enfermedades diagnosticadas al recurrente sobrepasan la cobertura simple (enfermedades menos graves y más frecuentes) y ha pasado a una capa compleja de enfermedades de mayor peligro y gravedad para la salud. En este sentido, de los informes médicos obrantes en autos se advierte la gravedad de la dolencia; así como el tratamiento médico permanente y de alta especialización, ambas situaciones reconocidas en la Carta N° 188-DADyT-HIICAÑ-GRDR-EsSalud-2017, emitida por el Jefe del Departamento de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento del Hospital II Cañete - EsSalud, y lo expuesto en la Carta del 19 de octubre de 2017, emitida por un médico auditor de EsSalud. 6.5. En consecuencia, en mérito al expediente médico obrante de fojas 7 a 105, emitido por la Clínica Providencia perteneciente a la cobertura de la EPS Pací fi co, el juez acredita su diagnóstico médico, así como el tratamiento que le han recomendado los especialistas para mejorar su salud. Aunado a ello, los informes médicos obrantes de fojas 7, 8 y 201 que especi fi can a detalle el estado de salud del juez recurrente, y los tratamientos periódicos y mensuales que debe seguir. Por lo que, estando a las razones de urgente atención y por el riesgo que implica la salud del solicitante, corresponde dar por cumplido este requisito con la documentación adjunta. Sétimo. Que, en el tercer agravio se cuestiona que en la resolución recurrida “… se a fi rma que en los Informes médicos presentados no se advierte que el recurrente presente una enfermedad que comprometa gravemente su salud” (sic). En dicho extremo, de acuerdo al análisis del agravio anterior, contrastado con los informes médicos que obran de fojas 7, 8 y 201 del expediente, queda claro que las enfermedades diagnosticadas al recurrente comprometen gravemente su estado de salud, requiere un tratamiento mensual y periódico; es decir, permanente, tanto así que el mismo médico auditor de EsSalud señala que debe realizarse una referencia con un médico especialista de la misma institución, para el caso de autorización de suministro farmacológico, el cual no existe en el lugar del centro asistencial de salud de Cañete, e incluso en el Informe de Cardiología del 3 de setiembre de 2017 recomienda un control mensual en Cardiología, control periódico en Nefrología y Endocrinología, terapia farmacológica estricta, entre otros.Octavo. Que, fi nalmente, sobre el cuarto agravio se sostiene que “La pandemia del COVID-19 viene afectando a miles de personas en el mundo y nuestro país no ha sido ajeno a ello, especialmente aquellas que presentan un alto grado de vulnerabilidad por sus condiciones personales o de salud -como es mi caso-” (sic), corresponde evaluar lo siguiente: 8.1. Conforme a la Resolución Ministerial N° 947-2020-MINSA, la condición de población vulnerable frente al COVID-19 tiene relación con, entre otros supuestos, la presencia de comorbilidades que predisponen a las personas que las padecen a aumentar el riesgo de contagio, así como de desencadenar efectos más nocivos, relacionados a un cuadro clínico grave y muerte, sino se toman cuenta las medidas de protección dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través del Plan SISCOVID, debidamente registrado en el Ministerio de Salud (MINSA), conforme a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA. Incluso teniendo en cuenta dicho criterio, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial ha establecido las modalidades de trabajo presencial, remoto y mixto, considerando niveles y grupos de riesgo, de acuerdo con la exposición. 8.2. En este sentido, tal como se menciona en los informes médicos de fojas 7, 8 y 201, el recurrente requiere de tratamiento mensual y periódico con las especialidades ya mencionadas en el análisis del segundo agravio y que no se brindan en el Hospital II - Cañete de EsSalud. Por ello, debe trasladarse desde la ciudad de Cañete a Lima, lo cual no sólo genera detrimento de salud, sino que lo expone al contagio de la enfermedad COVID-19; máxime si la discapacidad que padece por amputación traumática entre la cadera y la rodilla, de fojas 112, limita su movilidad y la facilidad de transportarse de un lugar a otro. 8.3. Por lo tanto, este agravio debe ser estimado puesto que las medidas de protección en el trabajo están siendo reguladas y ejecutadas para los trabajadores y jueces de acuerdo al Plan SISCOVID registrado en el Ministerio de Salud (MINSA), y que también es de cumplimiento obligatorio para la institución. Por ello, en el marco de acciones de prevención establecidas en la citada disposición, debe brindarse las facilidades para que los trabajadores y jueces con comorbilidades puedan desarrollar sus labores, sin exponer aún más su salud. Noveno. Que, analizados los agravios planteados por el recurrente, se advierte de los fundamentos de la resolución recurrida, errores de criterio o análisis al evaluar los medios de prueba debidamente citados en los considerandos precedentes,; motivo por el cual, corresponde estimar los agravios planteados, debiendo por lo tanto revocar la resolución recurrida y declarar fundada la solicitud de traslado por causal de salud presentada por el señor Armando Pablo Huertas Mogollón, Juez titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, Distrito Judicial de Cañete. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 312- 2021 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Armando Pablo Huertas Mogollón, Juez titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, contra la resolución de fecha 29 de abril de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaró infundada la solicitud de traslado presentada por el recurrente.