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40 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer el traslado del señor Armando Pablo Huertas Mogollón, Juez titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, a un Juzgado Penal Unipersonal del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Tercero.- Comunicar el traslado del mencionado juez a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao y Cañete, juez solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1968052-5 Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000195-2021-CE-PJ Lima, 28 de junio del 2021VISTOS:El Decreto Supremo N° 123-2021-PCM; y la Resolución Administrativa N° 000053-P-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo 009-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 7 de marzo de 2021, por el plazo de ciento ochenta días calendario. Segundo. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000053-2021-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Tercero. Que, mediante Decreto Supremo N° 123- 2021-PCM, el Gobierno Central dispuso medidas para combatir la propagación del COVID-19, prorrogó el estado de emergencia nacional y mantuvo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/las peruanos/as; así como se actualizó los niveles de alerta por departamento y provincia. Cuarto. Que, en atención al referido decreto supremo; y considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial, garantizando la continuidad del servicio de justicia; que comprenda la jornada y horario de trabajo para el mes de julio de 2021, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos. Quinto . Que, en tal sentido, a efecto de garantizar un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales considerando la diversidad geográ fi ca y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78° y 81° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores del país, para que implementen las medidas establecidas en la presente resolución, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente. Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 744- 2021 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas; sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 al 31 de julio del año en curso, que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, cumplan con las siguientes medidas: 2.1 Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial : - Presencial interdiario , que se efectuará de 09:00 a 14:00 horas; debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera remota. Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia pueden establecer un horario diferente al anteriormente citado, de acuerdo a su realidad y ubicación geográ fi ca; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida de los/las jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo. - Remoto , en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.