TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / objeto es la prestación de servicios de salud para los titulares y derecho habientes, exigencia constitucional prevista en el artículo 7° de la Constitución Política del Estado, resultando prioritario que se garantice que los trabajadores/as de este Poder del Estado mantengan la continuidad de la cobertura del servicio, considerando la situación de pandemia por el Covid-19 y el Estado de Emergencia Nacional declarado desde el año 2020, que ha venido prorrogándose hasta la fecha. Segundo. Que, el artículo 22° del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 142-0211-SUNASA-CD, establece que las Entidades Prestadoras de Salud deben continuar prestando los servicios de salud en las mismas condiciones pactadas por un período máximo de sesenta días calendario, únicamente cuando la Entidad Empleadora (Poder Judicial) no contase aun con los servicios de otra Entidad Prestadora de Salud . Tercero. Que, asimismo, la Cláusula Vigésimo Segunda de las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para A fi liados Regulares mencionado, permite la continuidad de la atención del servicio por el plazo y en las condiciones señaladas en la norma citada, siempre y cuando se haya convocado a elección de Plan de Salud y de la Entidad Prestadora de Salud con anterioridad al vencimiento del plazo del contrato vigente; por lo que a efecto de que se aplique dicha cláusula, se requiere la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para llevar a cabo el proceso de elección . Cuarto. Que, por otro lado, el artículo 24° de la Resolución de Superintendencia N° 142-0211-SUNASA-CD establece como periodo mínimo de vigencia del Plan de Salud y de la Entidad Prestadora de Salud en un año. En dicho extremo, la Gerencia General recomienda regular un plazo mayor, sin perjuicio de que opere la prórroga del contrato suscrito con la Entidad Prestadora de Salud Pací fi co S.A. por sesenta días calendario de conformidad con el artículo 22° de la misma norma; todo con el objeto de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios en las mismas condiciones pactadas, no existiendo ningún perjuicio económico para los trabajadores o el Poder Judicial, máxime si la Gerencia General ha dado cuenta del correo remitido por la Entidad Prestadora de Salud Pací fi co S.A, donde con fi rma la prórroga comercial en los mismos términos y condiciones contractuales vigentes. Quinto. Que, asimismo, durante este periodo se permitirá al Poder Judicial llevar a cabo el Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud, con la participación de por lo menos dos Entidades Prestadoras de Salud, en el marco de una competencia transparente, respetándose los principios de imparcialidad, celeridad e igualdad, que otorgue los mejores bene fi cios para todos los trabajadores de este Poder del Estado, considerando el número de personal con el que se cuenta en cada una de sus Unidades Ejecutoras, cumpliendo así con las diversas directivas dadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con relación al asunto; así como con el cronograma propuesto por el Bróker Arthur J. Gallagher Perú Corredores de Seguros, para la elección de una nueva Entidad Prestadora de Salud a nivel nacional. Sexto. Que, en ese escenario, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme al artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; en consecuencia aprobar la propuesta presentada por la Gerencia General y autorizar que se lleve a cabo la elección de una nueva Entidad Prestadora de Salud que prestará los servicios de salud en todas las Unidades Ejecutoras, incluyendo la Unidad Ejecutora N° 001 - Gerencia General del Poder Judicial, teniéndose en cuenta lo previsto por el artículo 4° del Reglamento de la Ley 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 751-2021 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que se gestione la adenda del Contrato N° 21461 suscrito con la Entidad Prestadora de Salud Pací fi co S.A para regular un plazo de vigencia mayor a un año; sin perjuicio de la continuidad del plazo por sesenta días calendario a que se re fi ere la Cláusula Vigésimo Segunda del referido contrato. La Gerencia General del Poder Judicial y el Bróker Arthur J. Gallagher Perú Corredores de Seguros, efectuarán los trámites que sean necesarios . Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que lleve a cabo el Proceso de Elección de una nueva Entidad Prestadora de Salud que prestará los servicios de salud en la Unidad Ejecutora N° 001 Gerencia General, con la participación de por lo menos dos Entidades Prestadoras de Salud, debiendo disponer a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar realice las coordinaciones necesarias para la convocatoria al proceso de elección, en el marco de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 142-0211-SUNASA-CD. Artículo Tercero.- Autorizar a las Cortes Superiores de Justicia del país, constituidas como Unidades Ejecutoras, a fi n que lleven a cabo el Proceso de Elección de una nueva Entidad Prestadora de Salud que prestará los servicios de salud en sus respectivos distritos judiciales, con la participación de por lo menos dos Entidades Prestadoras de Salud, debiendo las Gerencias de Administración Distrital adoptar las medidas necesarias, en el marco de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 142-0211-SUNASA-CD . Artículo Cuarto.- Rati fi car la designación del señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo y de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, como veedores del procedimiento de elección de la Entidad Prestadora de Salud que se realice en la Unidad Ejecutora N° 001 Gerencia General. Artículo Quinto.- Disponer que en todas las otras unidades ejecutoras se designe dos veedores del procedimiento de elección de la Entidad Prestadora de Salud, debiendo recaer tal función en el juez o jueza superior y especializado(a) o mixto(a) titulares más antiguos(as). Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1968052-7 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban propuesta de Visitas Judiciales Ordinarias 2021 a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA-VENTANILLA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION DE JEFATURA N° 016-2021-J-ODECMA-CSJPPV/PJ Ventanilla, 28 de junio de 2021