TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / organización política por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en los numerales 7.7 y 7.9 del artículo 7 del Reglamento, y se corrió traslado a la personera legal alterna de la citada organización política a efectos de que presente los descargos correspondientes. 1.3. Ante ello, con el escrito del 4 de mayo de 2021, la organización política presentó sus descargos y argumentó lo siguiente: a. El ex candidato presidencial de la organización política RP, Rafael Bernardo López Aliga Cazorla (en adelante, excandidato) participó en el desayuno electoral programado por su agrupación política, acto tradicional en el proceso electoral, el cual no constituye un evento proselitista. b. El informe de fi scalización no consideró las circunstancias de los hechos, debido que “el candidato estaba con una gorra para protegerse de los rayos solares”. c. Para con fi gurar el acto de propaganda electoral, “el sujeto prohibido tiene que realizar una conducta intencional destinada a captar seguidores” (sic), condición que no se cumple con el accionar del excandidato. d. El Reglamento permite que las pintas partidarias sean borradas antes de que se establezca una infracción; por lo tanto, en este caso, el JEE no debería dictar un pronunciamiento excesivo y arbitrario. 1.4. Mediante la Resolución Nº 02177-2021-JEE- CALL/JNE, del 14 de mayo de 2021, el JEE determinó que la citada organización política incurrió en la infracción prevista en los numerales 7.7 y 7.9, del artículo 7 del Reglamento, y ante el cese de la infracción dispuso el archivo del procedimiento sancionador, así como el remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera impugnó la citada resolución reiterando los argumentos de su escrito de descargo. Asimismo, alega que el desayuno electoral se inició sin que se mostrara algún distintivo de la organización política; por lo que el JEE debió determinar si es posible efectuar una persuasión electoral a los electores bajo la condición descrita. 2.2. Se vulneró el deber de motivación de las resoluciones judiciales, establecido en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política. 2.3. Con el escrito presentado el 13 de junio de 2021, la organización política designó como abogado a don Gustavo Gutiérrez Ticse para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 y el artículo 181, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales , del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales [resaltado agregado]. […]4. Administrar justicia en materia electoral.[…] Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.2. El numeral 5 del artículo 139 establece lo siguiente: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. […] En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. Los artículos 188 y 190 prescriben lo siguiente: Artículo 188.- Está prohibido el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda política. Se prohíbe a los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de ésta. [resaltado agregado] Artículo 190.- Desde dos días antes del día señalado para las elecciones no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Desde veinticuatro horas antes, se suspende toda clase de propaganda política . [resaltado agregado] Artículo 389.- Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años aquél que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida; o aquel que atenta contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a otro candidato o a un partido En el Reglamento 1.4. El literal o del artículo 5 dicta la siguiente de fi nición de propaganda electoral : Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electora l. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios [resaltado agregado]. 1.5. El primer párrafo del artículo 6 del reglamento señala: “las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica, siempre que no se con fi gure alguna de las infracciones reguladas en el artículo 7 del presente reglamento ” [resaltado agregado]. 1.6. Los numerales 7.7 y 7.9 del artículo 7 establecen que son infracciones las siguientes: Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: […] 7.7 El uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de esta. […]7.9 Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada