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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2021 (01/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / 2.11. El JEE determinó la existencia de la infracción en materia de propaganda electoral estableciendo las actuaciones a realizarse, según corresponda (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el órgano electoral, no puede disponer actuaciones iguales si las infracciones por propaganda electoral resultan disímiles. Particularmente, en el presente caso, la infracción es de carácter instantánea, se produjo únicamente un solo acto y, a la fecha, ha cesado; por tal razón el JEE no estimo pertinente, dictar un plazo previo para la modi fi cación de la conducta infractora de la organización política RP. 2.12. De tal forma, al analizar el acto cuestionado se veri fi ca es este se llevó a cabo en distintos medios de comunicaciones, dentro de un contexto electoral al producirse el mismo día de la elección, la propaganda generó bene fi cios al excandidato y al partido político plenamente identi fi cado a través de su símbolo (inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas), por lo que se posiciona e in fl uye en la preferencias de los electores, para quienes la propaganda electoral no podría pasar desapercibida, debido a que el evento del desayuno electoral es un acto seguido por la mayoría de los electores mediante la enorme acogida de los medios de comunicación a escala nacional e internacional. 2.13. Sin perjuicio a la conclusión arribada, sirva el presente pronunciamiento para exhortar a las organizaciones políticas a que orienten de manera permanente a sus integrantes y a fi liados hacia el cabal y oportuno cumplimiento de las disposiciones normativas referidas a propaganda electoral, con el objetivo de mantener los procesos electorales alturados y sin observaciones. 2.14. En ese sentido, este Supremo Tribunal de Elecciones, que administra justicia con criterio de conciencia (ver SN 1.1.), al valorar las circunstancias especí fi cas del presente caso, considera que el JEE acreditó en forma indubitable que el señor excandidato infringió las normas de propaganda electoral mediante el uso de una gorra con el símbolo de su organización política. En tal sentido, se concluye que se ha con fi gurado la infracción establecida por propaganda electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Diana Angela Ruth Masamoto Rivas, personera legal nacional alterna de la organización política Renovación Popular; en contra de la Resolución Nº 02177-2021-JEE-CALL/JNE, del 14 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que determinó la existencia de la infracción por propaganda electoral, establecida en el numeral 7.7 y 7.9 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y, REMÍTANSE copias del presente expediente a la O fi cina de Procuraduría Pública, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General