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37 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / jurisdiccional, y siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias: a) Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográ fi ca del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito, b) Cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito”. Respecto a las circunstancias descritas, cotejando los fundamentos de la solicitante con los medios de prueba aportados y el precepto legal que antecede, se veri fi ca lo que la recurrente fue nombrada Jueza Titular del Juzgado de Familia de Puerto Maldonado, Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por Resolución N° 257-2014-CNM del 12 de setiembre de 2014, e incorporada con efectividad al 12 de enero de 2015 mediante Resolución Administrativa N°030-2015-P-CSJMD/PJ, a partir de entonces a la actualidad continua en ejercicio de sus funciones. En ese contexto, en los meses de octubre y noviembre del año 2017 le sobrevino el desprendimiento del vitrio posterior del ojo izquierdo conforme se desprende del Informe Oftalmológico emitido por la Clínica Particular “OFTALMOSALUD S.A.C.” el 15 de noviembre de 2017; y la Clínica de Ojos “D´OPELUCE S.A.C.” el 16 de noviembre del mismo año. Aquella contingencia no pudo ser atendida en el Seguro Social de Madre de Dios debido a que en esa jurisdicción no existe especialista retinólogo, tal como se precisa en el formato de solicitud de referencia del 9 de noviembre de 2017, y los posteriores Informes Médicos emitidos por EsSalud del 11 de mayo de 2018, 16 de enero de 2019 y 19 de junio de 2019, donde se le dio referencia a la ciudad de Lima para que sea evaluada por la Sub-especialidad de Retina. Sétimo. Que, en ese contexto, la patología que padece la recurrente reviste gravedad, tanto así que le ha generado una discapacidad leve pero degenerativa en ambos ojos, conforme se detalla en el Certi fi cado de Discapacidad “…Diagnóstico de Daño: Visión Subnormal de ambos ojos / Diagnóstico Etológico: Miopía Degenerativa…”; y, con ello su incorporación al Registro de Personas con Discapacidad mediante Resolución Directoral N° 25909-2018 CONADIS-SRD del 5 de noviembre de 2018. Finalmente, mediante Informe suscrito por tres médicos equivalentes a Junta Médica de EsSalud del 25 de julio de 2019, concluyen que la recurrente tiene una patología degenerativa e irreversible, lo que permite a fi rmar que tiene gravemente comprometido su estado de salud. Octavo. Que, está comprobado que en la jurisdicción de Distrito Judicial de Madre de Dios, no hay centros asistenciales de salud que cubran la atención de Sub-especialidad de Retina, conforme se ha precisado en los Informes Médicos de EsSalud antes señalados, con especial atención al Informe del 25 de julio de 2019, que concluye de manera colegiada que la recurrente “… Requiere de controles frecuentes en unidad de retina, los cuales se encuentran en los Hospitales Nacionales de EsSalud Guillermo Almenara Irigoyen en la ciudad de Lima o Carlos Escobedo de la ciudad de Arequipa, respectivamente (…) requiere laborar en alguna de las ciudades antes descritas en el párrafo anterior para el bene fi cio y oportunidad de atención de su salud…”. En tal sentido, queda claro que el tratamiento de la recurrente debe ser permanente, lo que implica que necesariamente resida en un lugar donde existan centros asistenciales de salud que brinden los servicios especializados para los controles médicos de su retina, tal como lo precisa el informe médico antes citado. Noveno. Que, la recurrente ha cumplido con adjuntar una declaración jurada en la que declara no encontrarse incursa en causal de incompatibilidad prevista en la Ley de la Carrera Judicial, ni inmersa en las causales establecidas en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, lo cual está corroborado con Informe N° 005-2019-P-CS-CSJMD/PJ del 19 de setiembre de 2019, emitido por el Presidente de la Corte Superior de Madre de Dios, dando cumplimiento al artículo 29° del citado Reglamento. Décimo. Que, asimismo, se veri fi ca que la solicitud contiene los requisitos exigibles para fundamentar el traslado por motivo de salud, y cumple satisfactoriamente con los preceptos establecidos en los artículos 14° y 16° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Por lo tanto, este Órgano de Gobierno considera pertinente declarar fundado el pedido efectuado por la señora jueza Maribel Nancy Ayala Santos, por razones de salud; y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Cusco, por ser más próximo a la sede judicial de origen. Undécimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 448- 2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la jueza recurrente; en consecuencia, disponer el traslado de la señora Maribel Nancy Ayala Santos, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a un cargo de similar nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Segundo.- Comunicar el traslado de la mencionada jueza a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Madre de Dios, jueza mencionada; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1968052-4 Declaran fundado recurso de reconsideración y disponen traslado de Juez titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, a un Juzgado Penal Unipersonal del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000193-2021-CE-PJ Lima, 28 de junio de 2021VISTO:El recurso de reconsideración interpuesto por el señor Armando Pablo Huertas Mogollón, Juez titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, contra la resolución de fecha 29 de abril de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaró infundada la solicitud de traslado presentada por el recurrente. CONSIDERANDO: Primero. Que es materia de pronunciamiento el recurso de reconsideración presentado por el señor