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26 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / Que, asimismo, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y Límites Máximos Permisibles LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de dirigir el proceso de elaboración de ECA y LMP respectivos, en el ámbito de su competencia; Que, en este contexto, mediante el Memorando Nº 00477-2021-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental presenta el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de las actividades de fabricación de ladrillos”, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de las actividades de fabricación de ladrillos y su Exposición de Motivos. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1968428-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 3 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos DECRETO SUPREMO Nº 010-2021-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” fue suscrito el 6 de abril de 2011, rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 089-2011-RE del 19 de julio de 2011 y puesto en ejecución a partir del 1 de febrero de 2012, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINCETUR; Que, el artículo 17.1 del citado Acuerdo dispone que las Partes establecen una Comisión Administradora integrada por el Secretario de Economía o su sucesor, por parte de México, y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su sucesor, por parte del Perú, o los representantes que ellos designen; Que, la Comisión Administradora ha adoptado la Decisión Nº 3 “Emisión y Transmisión de Certi fi cados de Origen de manera electrónica”; Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Decisión antes mencionada, ésta entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden; Que, las notificaciones correspondientes fueron efectuadas por la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, habiéndose acordado el 9 de julio de 2021 como fecha de entrada en vigor de la Decisión Nº 3; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 9 de julio de 2021, la Decisión Nº 3 “Emisión y Transmisión de Certi fi cados de Origen de manera electrónica”, de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2.- Publicación Publíquese en el Diario O fi cial El Peruano el texto íntegro de la Decisión Nº 3 a la que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el mismo que también se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 3.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión Nº 3 a la que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.