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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo DECISIÓN Nº 3 EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN DE MANERA ELECTRÓNICA La Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos (Acuerdo) establecida en virtud del Artículo 17.1, en uso de las facultades señaladas en los Artículos 17.2 (h) y 17.3 (d) del Acuerdo; CONSIDERANDO 1. Que el Artículo 4.18.12 del Acuerdo establece que las Partes podrán acordar procedimientos para la emisión y transmisión de Certi fi cados de Origen de manera electrónica, los cuales serán adoptados por la Comisión; 2. Que existe una necesidad de implementar la disposición establecida en el Artículo 4.18.12 del Acuerdo, que permita a los operadores comerciales y a las autoridades contar con disposiciones especí fi cas para la emisión y transmisión de Certi fi cados de Origen de manera electrónica con el fi n de facilitar el comercio bilateral; DECIDE: 1. Las Partes reconocen la validez de los Certi fi cados de Origen fi rmados electrónicamente que son intercambiados entre las respectivas Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE), mediante una plataforma de interoperabilidad. 2. Las Partes reconocen como válidas las fi rmas electrónicas de los Certi fi cados de Origen que se transmitan entre las VUCE a través de la plataforma de interoperabilidad. 3. Cada Parte garantiza que las fi rmas electrónicas utilizadas en los Certi fi cados de Origen transmitidos a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE aseguren la identi fi cación del fi rmante, así como la autenticidad e integridad del documento. 4. Cada Parte garantiza la con fi dencialidad de la información transmitida a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE, de conformidad con su legislación. 5. El Certi fi cado de Origen con fi rma electrónica demostrará la condición de originaria de una mercancía cuya cali fi cación se da conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo IV Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen del Acuerdo. Las Partes garantizarán la coexistencia de la emisión de los Certi fi cados de Origen con fi rma autógrafa, así como de los fi rmados electrónicamente, y harán los mejores esfuerzos por priorizar el uso de los Certi fi cados de Origen fi rmados electrónicamente. 6. Las Partes deben utilizar la misma versión del XML del Certi fi cado de Origen fi rmado electrónicamente. Cualquier cambio de versión se implementará previa coordinación entre las Partes. 7. El exportador solicitará la emisión del Certi fi cado de Origen fi rmado electrónicamente a la autoridad competente para la emisión del Certi fi cado de Origen a través de la VUCE de la Parte exportadora. 8. La autoridad competente para la emisión de Certi fi cados de Origen de la Parte exportadora revisará la información de soporte correspondiente. En el caso de no existir dudas del cumplimiento tanto de las disposiciones en el Capítulo IV Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen como de lo establecido en la presente Decisión, la autoridad competente emitirá un Certi fi cado de Origen fi rmado electrónicamente y lo enviará a la VUCE de la Parte importadora, a través de la plataforma de interoperabilidad. La Parte exportadora generará un archivo XML, según lo especi fi cado en el párrafo 6, que contendrá un código de identi fi cación único, el cual incluirá el número de Certi fi cado de Origen. La Parte importadora recibirá el archivo XML y dispondrá la visualización del Certi fi cado de Origen en versión PDF. Para efectos de hacer consultas en su respectiva VUCE sobre el contenido del Certi fi cado de Origen, la Parte importadora podrá utilizar el código de identi fi cación único o el número del Certi fi cado de Origen. 9. La VUCE de la Parte importadora cuando reciba el Certi fi cado de Origen fi rmado electrónicamente, realizará validaciones de estructura y completitud de datos e informará a través de la plataforma de interoperabilidad el resultado de dicha validación a la Parte exportadora. Cuando la validación sea exitosa, el Certi fi cado de Origen fi rmado electrónicamente quedará disponible para su correspondiente uso por parte del importador ante la autoridad aduanera. 10. Cuando el Certi fi cado de Origen fi rmado electrónicamente no pueda ser transmitido a través de la VUCE debido a que la plataforma de interoperabilidad no se encuentra operativa en cualquiera de las Partes, la contingencia a aplicarse será la emisión del Certi fi cado de Origen con fi rma autógrafa lo cual se comunicará a los administradores de la VUCE de la otra Parte. No obstante, cuando la Parte exportadora durante la contingencia no pudiera emitir un Certi fi cado de Origen con fi rma autógrafa deberá proporcionar al exportador la versión PDF del Certi fi cado de Origen que ha sido emitido por la respectiva VUCE y deberá enviar la información correspondiente a dicho Certi fi cado de Origen a los puntos de contacto designados por la Parte importadora para tal efecto o permitir la visualización de la misma en la VUCE de la Parte exportadora. 11. El administrador de la VUCE cuya plataforma de interoperabilidad no estuvo operativa, comunicará al administrador de la VUCE de la otra Parte cuando la contingencia haya sido resuelta. 12. Las Partes utilizarán el formato del Certi fi cado de Origen establecido en el Acuerdo, en la versión imprimible del Certi fi cado de Origen fi rmado electrónicamente, la cual deberá ser generada en un archivo de tipo PDF. La versión PDF del Certi fi cado de Origen tendrá carácter referencial. 13. El número de hojas señalado en el campo 8 del formato de Certi fi cado de Origen del Acuerdo, no será incluido en el Certi fi cado de Origen fi rmado electrónicamente. 14. El Certi fi cado de Origen con fi rma electrónica no incluirá las fi rmas autógrafas ni los sellos exigidos en el formato del Certi fi cado de Origen del Acuerdo. 15. Las Partes acuerdan no intercambiar los nombres y sellos de los organismos públicos o entidades privadas habilitadas para emitir Certi fi cados de Origen, así como el registro de los nombres y fi rmas de los funcionarios acreditados para tal fi n, cuando se trate de Certi fi cados de Origen fi rmados electrónicamente, teniendo en consideración lo establecido en la presente Decisión. La presente Decisión se fi rma de manera simultánea en la Ciudad de México y en la ciudad de Lima a los 11 días del mes de febrero de 2021, en dos ejemplares originales igualmente idénticos, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última noti fi cación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden. Por la República del PerúDiego Llosa Velásquez Viceministro de Comercio ExteriorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo Por los Estados Unidos Mexicanos Luz María de la Mora Sánchez Subsecretaria de Comercio ExteriorSecretaría de Economía 1968664-2