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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / departamento de San Martín, de acuerdo al siguiente detalle: Dirección Distrito Provincia Departamento De: Jr. La Punta Nº 630 Juanjuí Mariscal Cáceres San Martín A: Jr. Huallaga Nº 925 Juanjuí Mariscal Cáceres San Martín Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANTONIO BASSO WINFFEL Superintendente Adjunto de Cooperativas 1965584-1 Autorizan a COOPAC Microfinanzas Prisma el traslado de oficina ubicada en el departamento de Ucayali RESOLUCIÓN SBS N° 01816-2021 Lima, 21 de junio de 2021EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE COOPERATIVAS VISTA:La solicitud presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Micro fi nanzas Prisma (COOPAC Micro fi nanzas Prisma) para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) o fi cina ubicada en el departamento de Ucayali, según se indica en el detalle de la parte resolutiva; CONSIDERANDO:Que, la COOPAC Micro fi nanzas Prisma ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 182 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 1678-2018 y sus modi fi catorias (TUPA), la que se encuentra conforme tras su evaluación; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Cooperativas “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, la Ley N° 30822 y el Procedimiento N° 182 del TUPA; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la COOPAC Microfinanzas Prisma, el traslado de una (01) oficina ubicada en el departamento de Ucayali, de acuerdo al siguiente detalle: Dirección Distrito Provincia Departamento De: Av. 1° de Junio, Mz .52, lote 2MCampoverde Coronel PortilloUcayali A: Av. 1° de Junio, Mz. 53, lote 5ACampoverde Coronel PortilloUcayali Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANTONIO BASSO WINFFEL Superintendente Adjunto de Cooperativas 1965582-1Establecen en el caso de las empresas del sistema financiero, a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 01933-2021 Lima, 1 de julio de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores; Que, mediante la Resolución SBS Nº 14354-2009 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en cali fi caciones internas; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante Resolución SBS Nº 41-2005 y su modi fi catoria, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, que establece pautas para un adecuado control del riesgo cambiario crediticio; y mediante la Circular B-2145-2005, CR-0201-2005, EAF-0229-2005, EDPYME-0117-2005, CM-0332-2005, F-0485-2005 y sus modi fi catorias se establecieron disposiciones complementarias sobre la administración del riesgo cambiario crediticio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus modi fi catorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM; y se han dispuesto medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la fi nalidad de promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y re fi nanciar sus deudas; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049- 2020 y sus modi fi catorias se establecieron medidas para fortalecer la gestión del FAE-MYPE, a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el fi nanciamiento necesario para capital de trabajo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 150-2020- EF/15 y su modi fi catoria se aprobó el Nuevo Reglamento Operativo del FAE-MYPE; Que, ante la coyuntura que viene atravesando el país a consecuencia del COVID-19, mediante Resolución SBS Nº 1315-2020 se dispuso que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuente con la cobertura de