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170 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD1 del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de diez (10) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Honorio Delgado N° 430, Urb. Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima (SL01), y en sus tres (3) locales ubicados en Jr. José Antonio N° 310, Lote 10A, Urb. El Parque de Monterrico, distrito de La Molina (SL02); Av. Salaverry N° 2475, distrito de San Isidro (SL03); y, Av. Armendáriz N° 445, distrito de Mira fl ores (SL04), todos en la provincia y departamento de Lima; reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por doscientos cuarenta y seis (246) programas de estudios, de los cuales veintinueve (29) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, setenta y cinco (75) a grado académico de Maestro, once (11) a grado académico de Doctor, y ciento treinta y uno (131) programas de Segunda Especialidad Profesional3. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias4 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu5 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento, establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos6. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”. El 22 de diciembre de 2020, mediante documento N° CAR-OUGEC-UPCH-N° 107-20207, la Universidad presentó una (1) SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida a la creación de dos (2) programas conducentes a grado académico y título profesional, denominados Carrera Profesional de Ingeniería Acuícola y Carrera Profesional de Biología Marina, en modalidad presencial, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 9 de abril de 2021, mediante O fi cio N° 0165-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe N° 015-2021-SUNEDU-DILIC-EV, que contiene las observaciones sobre trece (13) requisitos de los veinticuatro (24) requisitos aplicables y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional, bajo la modalidad presencial. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 20 de abril de 2021, mediante documento CAR- OUGEC-UPCH-N°029-2021 8, la Universidad solicitó se le conceda un plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información solicitada mediante el Ofi cio N° 0165-2021-SUNEDU-02-12. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0208-2021-SUNEDU-02-12 del 23 de abril de 2021, la Dilic le concede un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado9. El 11 de mayo de 2021, mediante documento CAR- OUGEC-UPCH-N° 037-2021 10, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones contempladas en el Informe N° 015-2021-SUNEDU/DILIC-EV. El 13 de mayo de 2021, mediante O fi cio N° 0280-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 12 de mayo de 2021, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) los días 19, 20 y 21 de mayo del 2021 con la fi nalidad de recabar información vinculada con su SMLI. Asimismo, se le solicitó a la Universidad información para poder llevar a cabo la mencionada AVR. El 18 de mayo de 2021, a través de los documentos CAR-OUGEC-UPCH-N° 047-202111 y CAR-OUGEC-UPCH-N° 046-202112 la Universidad presentó información relacionada a la AVR 13. Los días 19, 20 y 21 de mayo de 2021 se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación respecto a los requisitos 8, 10, 14, 15 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32 y 33, previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento, a fi n de veri fi car el mantenimiento de las CBC y constatar, de manera remota, las instalaciones de los locales SL01, SL02 y SL04, propuestos para albergar a la nueva oferta académica solicitada. El 24 de mayo de 2021, mediante O fi cio N° 0385-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad: (i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 19 de mayo de 2021, (ii) Acta de fi n de la AVR suscrita el 21 de mayo de 2021, (iii) Copia del Anexo 114 del Acta de fi n de AVR; y, (iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la AVR. El 27 y 28 de mayo de 2021, a través de los documentos CAR-OUGEC-UPCH-N°052-2021 15 y CAR- OUGEC-UPCH-N°054-202116, la Universidad presentó información adicional de acuerdo a lo requerido en la AVR; así como, información complementaria a la SMLI. El 4 de junio de 2021, a través del documento CAR- OUGEC-UPCH-N°055-2021 17, la Universidad presentó información en relación con la cantidad de matriculados en el periodo académico 2020-II y 2021-I. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron ocho (8) reuniones18 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.