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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / El 10 de junio de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 024-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional, bajo la modalidad presencial, para ser ofrecido en sus locales SL01, SL02, y SL04, basándose en la problemática nacional y en la necesidad de contar con especialistas en dichas áreas. Respecto a los planes de estudios de la nueva oferta académica, se veri fi có que cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto del régimen, el contenido mínimo de créditos, el valor del crédito en horas de teoría y práctica, y la modalidad de estudios de los programas de pregrado. Asimismo, los objetivos académicos y el perfi l de egreso de los nuevos programas explicitan los saberes que se espera que los estudiantes alcancen a la conclusión del programa. Y, las acciones educativas implicadas en los cursos que conforman la malla curricular, constituyen la ruta formativa orientada al logro del per fi l de egreso y los objetivos académicos a través de la aplicación de metodologías, estrategias didácticas y recursos tecnológicos. Asimismo, la Universidad demostró contar con la infraestructura y el equipamiento de aulas y laboratorios, con los aforos necesarios, y con disponibilidad horaria para el desarrollo de la nueva oferta académica solicitada, en los locales SL01, SL02 y SL04. La Universidad evidenció contar con la plana docente para brindar los nuevos programas de estudios. Así, se identi fi ca que, cuenta con setenta y un (71) docentes designados para los dos (2) nuevos programas de estudios, y tiene proyectado contratar cuatro (4) docentes adicionales a partir del séptimo periodo académico de los programas solicitados. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad evidenció contar con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1496. Además, se constató que, el 28,5% de los docentes a nivel institucional labora bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con trescientos setenta y cinco (375) docentes vinculados a la investigación, de los cuales ochenta y nueve (89) docentes se encuentran en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – Renacyt. Por otro lado, la Universidad demostró un incremento sostenido del número de publicaciones en revistas indexadas, lo cual ha permitido su posicionamiento tanto a nivel nacional como internacional, dando cuenta del impacto de la producción cientí fi ca generada por sus docentes hacia la comunidad cientí fi ca. Respecto a la sostenibilidad fi nanciera, la Universidad demuestra la existencia de un Plan de Financiamiento para un periodo de cinco (5) años, evidenciándose que dispone de los recursos humanos y fi nancieros para el inicio y sostenibilidad de los nuevos programas de estudio a ofrecer. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico y virtual para poder cubrir las necesidades de los dos (2) nuevos programas de estudios, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no inciden negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 024-2021-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 024-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de junio de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 029-2021. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional, bajo la modalidad presencial, a impartirse en sus locales ubicados en Avenida Honorio Delgado N° 430, Urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porres (SL01), Jirón José Antonio N° 310, Lote 10A, Urbanización El Parque de Monterrico, distrito de La Molina (SL02); y, en Avenida Armendáriz N° 445, distrito de Mira fl ores (SL04), todos en la provincia y departamento de Lima, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016 y sus modi fi catorias. TABLA 1. CREACIÓN DE DOS (2) PROGRAMAS DE ESTUDIOS Fuente: SMLI. Elaboración: Dilic. N°Código del progra- maDenomi- nación del programa de estudioGrado acadé- micoDenominación del grado académico que otorgaDenomi- nación del título que otorgaModali- dad de estudiosCódi- go de Local 1 P132Carrera Profesional de Ingeniería AcuícolaBachillerBachiller en Ciencias con Mención en Ingeniería AcuícolaIngeniero AcuícolaPresen- cialSL01, SL02 y SL04 2 P133Carrera Profesional de Biología MarinaBachillerBachiller en Ciencias con Mención en Biología MarinaBiólogo MarinoPresen- cialSL01, SL02 y SL04 Segundo.- REQUERIR a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, lo siguiente: (i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes de fi nalizar el periodo académico 2021-II, el certi fi cado ITSE actualizado del local SL01. (ii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes