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119 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicables a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de junio del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 011-2021-MDCLR de fecha 25 de junio de 2021, el Informe N° 128-2021-SGRRyEC-GAT*MDCLR de fecha 13 de abril del 2021, de la Sub. Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe N° 027-2021-GAT/MDCLR de fecha 14 de abril de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 124-2021-GAJ/MDCLR de fecha 19 de abril del 2021, Dictamen N° 002-2021-CATP/MDCLR-SR de fecha 25 de mayo del 2021, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto y Acuerdo de Concejo N° 015-2021-MDCLR de fecha 25 de junio de 2021, sobre ORDENANZA MUNICIPAL QUE REDUCE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607 y Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 de Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el numeral 3) del artículo 9° de la Ley Orgánica N° 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual resulta concordantes con lo establecido en el artículo 40° de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materiales en que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.Que, el primer párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (Diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del mercado promedio mensual en moneda (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguro, el último día hábil del mes anterior. Que, mediante Ordenanza N° 003-2020-MDCLR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 06 de febrero del 2020, el Concejo Municipal fi jó en un 1.2% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicables a las deudas Tributarias Administrativas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, tomando como referencia la Tasa de Interés Moratorio (TIM), fi jada por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N° 53-2010-SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010. Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 44-2021/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2021, la SUNAT ha fi jado en 0.90% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a moneda nacional a los tributos administrativos o recaudados por la SUNAT y serán aplicables a partir del 01 de abril de 2021. Que, en concordancia con la normativa expuesta, corresponde al Concejo Municipal, derogar la Ordenanza Municipal N° 003-2020-MDCLR y fi jar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados correspondientes a su cargo. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 9, Artículo 9° y 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE REDUCE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM), APLICABLES A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- FIJESE en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicables a las deudas Tributarias Administrativas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modi fi que la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEROGUESE la Ordenanza N° 003-2020-MDCLR y toda norma del mismo rango que se oponga a la presente. Segunda.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial El Peruano. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas y Sub. Gerencia de Tecnología de la Información, su implementación y a la O fi cina de Imagen Institucional, su difusión. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe) y en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1969415-2