Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / la presente norma. Se procederá de igual forma para los casos de modi fi cación del valor del predio. Artículo 10.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 11.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION. Los contribuyentes interesados en acogerse a los bene fi cios aprobados mediante la presente Ordenanza, que hubieren interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el Código Tributario y normas pertinentes. Artículo 12.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO ANTERIORMENTE SUSCRITOS. Los administrados que mantengan Convenios de Fraccionamiento anteriormente suscritos, tendrán el bene fi cio de condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales, respecto de las deudas pendientes de pago; los contribuyentes podrán re fi nanciar los convenios de fraccionamiento y compromisos de pago anteriormente suscritos, a fi n de que la deuda objeto de los mismos, así como otra que se haya vencido, puedan acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza. Artículo 13.- BENEFICIO ADICIONAL DE DESCUENTO DE ARBITRIOS. Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza realicen el pago de todas las cuotas del Impuesto Predial 2021 que tengan vencidas, o de sus Arbitrios Municipales 2021 vencidos, tendrán un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales que se encontrasen pendiente de cancelación del año 2021 y ejercicios anteriores, de ser el caso. Dichos bene fi cios serán adicionales a los bene fi cios por pago puntual o por condición de pensionista, arbitrio social y demás que correspondiese, conforme a la normativa aplicable. Asimismo, los contribuyentes podrán fraccionar su nueva deuda tributaria. Por otro lado, los contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y mantengan dicha condición de puntualidad hasta el fi nal del ejercicio 2021, tendrán un descuento del 10% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2022, sin perjuicio de mantener los demás bene fi cios que hayan sido aprobados mediante otras normas que resultasen aplicables. Artículo 14.- VIGENCIA. El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y se extenderá hasta el 03 de Setiembre de 2021, pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera .- Para efectos de poder acogerse a los bene fi cios de descuento para contribuyentes puntuales, pensionistas, arbitrio social y demás aplicable, con relación a los arbitrios municipales, se considerará que los contribuyentes se encuentran al día en sus pagos, asimismo, se considerará que se cuenta con dicha condición respecto del Impuesto Predial, a fi n que los contribuyentes puedan realizar los pagos respectivos por dichos tributos tanto de forma presencial, como vía web a través de la plataforma virtual que se utilice para tal fi n. En ese sentido, para la ejecución de lo señalado en el párrafo anterior, se suspende la aplicación del artículo 2 de la Ordenanza Nº 006-2015-MDLP/AL y sus modi fi catorias, en cuanto a los requisitos de estar al día para acogerse al bene fi cio de descuento de S/. 30.00 (treinta y 00/100 soles) en el arbitrio de seguridad ciudadana, aplicándose dicho bene fi cio conforme a lo establecido en la presente ordenanza y demás normas respectivas.La presente disposición es transitoria y se extenderá hasta el plazo de vigencia de la presente norma y, de ser el caso, hasta su eventual prórroga. Segunda .-Encargar a la Gerencia de Rentas, al Ejecutor Coactivo, a la O fi cina General de Administración, a la Unidad de Tecnología de la Información y demás gerencias y unidades competentes de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera .-Delegar en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Cuarta .-Encargar a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Quinta.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 1969668-1 Aprueban el “Programa de Beneficios para arrendatarios de la Municipalidad con giro de Restaurante en el distrito en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19” ORDENANZA Nº 006-2021-MDLP/AL La Punta, 28 de junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio de 2021 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO:El Informe Nº 033 y 047-2021-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 138-2021-MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 306- 2021-MDLP/GM, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 74 de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, así como crear, modi fi car, suprimir o exonerar entre otros, las tasas, conforme a Ley;