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113 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / Los contribuyentes que hayan cancelado o que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial obtendrán los descuentos siguientes: a) Condonación del 100 % de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2021 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b) Condonación del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021. Con respecto a los años anteriores los contribuyentes se podrán acoger a los descuentos indicados en el artículo tercero de la presente Ordenanza. c) Condonación del 100 % de cualquier Multa Tributaria generada antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- BENEFICIO DE CONDONACIÓN PARCIAL EN RESOLUCIONES DE SANCIÓN (NO TRIBUTARIAS) La presente Ordenanza faculta a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial o administrados infractores que deseen cancelar las Resoluciones de Sanción que mantienen como pendiente de pago impuestas al amparo de la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDS, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Técnico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, vigente con los bene fi cios de condonación parcial del 80 % del importe de las Resoluciones de Sanción generadas en los ejercicios 2020 y 2021 hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deben cumplir con el siguiente requisito: - En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por sustracción de la materia. Artículo Séptimo.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2021 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste, costas procesales y gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS Aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenios de fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago vencidas con el descuento del interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas. Artículo Noveno.- BENEFICIOS ADICIONALES Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100 % de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PRECISAR que los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1970180-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2021-MDLP La Perla, 28 de junio de 2021 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 28 de julio del presente año se celebra el Bicentenario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha que representa un día histórico y una oportunidad para rati fi car el compromiso de consolidar una nación peruana integrada y respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural; Que, siendo estas fechas de trascendencia Nacional y Local constituye una oportunidad para rea fi rmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de La Perla los sentimientos de identidad nacional y local, y la revalorización de principios como el Civismo, Respeto, Amor a la Patria y al lugar donde vives; Que, la actual Administración Municipal desea remarcar nuestra identidad y conciencia cívica en el distrito de La Perla, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de gobierno local, promover en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Que, es necesario disponer el embanderamiento general en todo el distrito de La Perla, durante todo el mes de Julio del 2021, para lo cual, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubes, iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico patrio; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades