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112 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen Ordenanza que aprueba el beneficio tributario y no tributario denominado “Al COVID-19 lo Vencemos Juntos” ORDENANZA Nº 483-MDS Surquillo, 28 de junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 012-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 25 de junio de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) cali fi có el brote del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), causante de la enfermedad de la COVID-19, como pandemia, al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea, y ha informado que la variante del SARS-CoV-2 proveniente del Reino Unido se ha detectado en otros cuarenta países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS y, en ese contexto, con fecha 08 de enero de 2021 se con fi rmó la presencia de dicha variante en el Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendarios y se dictaron medidas para la prevención y control orientadas a evitar la propagación de la COVID-19, siendo prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031- 2020-SA y Nº 009-2021-SA, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se restringió el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, medida que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 01 de junio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, de acuerdo al artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo, el artículo 69º de la citada Ley prevé en sus numerales 1) y 2), que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, respectivamente. Del mismo modo, el numeral 29) del artículo 9º de la norma en comento, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO DENOMINADO “AL COVID-19 LO VENCEMOS JUNTOS” Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, el bene fi cio tributario y no tributario denominado “AL COVID-19 LO VENCECEREMOS JUNTOS” a favor de los contribuyentes y administrados. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 31 de julio de 2021. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN GENERAL Los contribuyentes siempre que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial con anterioridad a la entrada en vigencia o que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza obtendrán los siguientes descuentos: a) Condonación del 100 % de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2021 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b) Descuento del 15 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2021, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. c) Descuento del 30 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. d) Descuento del 60 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2016, 2017 y 2018, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. e) Condonación del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2015 y anteriores, para aquellos contribuyentes que no mantengan deuda tributaria del ejercicio 2016 en adelante. f) Condonación del 100 % de cualquier Multa Tributaria generada antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES ESPECIALES (COVID-19) Los contribuyentes propietarios o poseedores cuyo predio sea de uso Casa Habitación, y que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan sufrido la lamentable pérdida de algún familiar a consecuencia de la COVID-19, durante la convivencia con éste en el mismo predio, y cuyo Documento Nacional de Identidad (DNI) se haya encontrado registrado en la misma dirección dentro de la jurisdicción del distrito de Surquillo, gozarán del bene fi cio de los descuentos especiales en las deudas tributarias de arbitrios municipales siguientes: