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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, el Art. 196º de la referida norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados para administrar sus bienes y rentas. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de dicho texto legal; establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley , asimismo; el artículo 9º, numeral 8 de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales. Que, con Decreto Supremo Nº009-2021-SA publicado el 18 de febrero del 2021, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Que, asimismo es necesario que la actual gestión en este contexto, brinde mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones respecto a los tributos de su administración; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- OBJETIVO Dadas las circunstancias de excepcionalidad por la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y conmemorando el Bicentenario del Perú se hace necesario la presente ordenanza que Establece Incentivos y Flexibilidades para el pago de los Tributos y Multas Administrativas Municipales en la Jurisdicción del Distrito de El Agustino. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente bene fi cio está dirigido a todos los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de El Agustino, cuya base imponible no supere las 200 UIT.Artículo 3º.- INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADESLos contribuyentes podrán optar por acogerse al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y años anteriores sin intereses y además a los siguientes incentivos según detalle para el pago de los tributos del presente ejercicio 2021. 3.1 Para predios con uso casa habitación se tendrá: Descuento del 20% en el pago del insoluto de Arbitrios Municipales 2021 de los meses vencidos y/o por vencer, siempre y cuando cumplan con el pago total del Impuesto Predial 2021. Año de los Arbitrios MunicipalesPorcentaje de Descuento del InsolutoDescuento de Intereses 2015 y Años Anteriores 60% 100 % 2016 al 2018 30% 100 %2019 al 2020 25% 100 %2021 20 % 100 % 3.2 El pago de las Multas Administrativas podrán ser objeto de descuento tanto en vía ordinario como en la vía coactiva, la misma que queda exonerada de gastos y costas procesales, cuyo descuento se detalla a continuación: Año de Emisión de la Multa AdministrativaPorcentaje de Descuento del InsolutoDescuento de Intereses 2010 y Años Anteriores 90% 100 % 2011 al 2015 80% 100 % 2016 al 2019 70% 100 % 2020 y 2021 50% 100 % Artículo 4.- FACILIDADES DE PAGO A TRAVÉS DE MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES Estando a las circunstancias referidas, los contribuyentes y vecinos del distrito podrán efectuar sus pagos por medios electrónicos o virtuales, a través de la página web https://mdea.gob.pe/beta/ De manera presencial en las cajas de la Sub Gerencia de Tesorería ubicadas en el Palacio Municipal, así como en las agencias de Las Praderas. HORARIO DE ATENCIÓNLunes a Viernes 08:00 am a 05:00pm Sábado 08:00 am a 01:00pm Artículo 5º.- EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS Autorícese a la Gerencia de Rentas a emitir valores tributarios de las emisiones 2021 vencidas y acumuladas del presente ejercicio fi scal 2021. A excepción de las deudas que correspondan a principales contribuyentes cuyos plazos se encuentran establecidos en la Ordenanza que fi ja el Calendario de pagos tributarios entre otros. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, apelación y solicitud de suspensión del procedimiento de Ejecutoria Coactiva, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos y solicitudes presentadas. Sean en la vía ordinaria, coactiva y ante el Tribunal Fiscal. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente ordenanza tiene vigencia hasta el 31 de julio del 2021, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a ley. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Primera.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo su prórroga si fuera el caso. Segunda.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza de la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria,