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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / cincuenta (54) artículos, ocho (8) capítulos, seis (6) títulos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Transitorias Finales y siete (7) Anexos, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a sus funciones de fi scalización ambiental, realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente, su implementación correspondiente a nivel regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte. HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA Consejero Delegado POR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los dos días del mes de setiembre de dos mil veinte. ZENON GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1969658-1 Aprueban el “Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Moquegua” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua, mediante O fi cio N° 0232-2021-GRM/ORA, recibido el 5 de julio de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2020-CR/GRM 18 de junio de 2020POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 008-2020-CR/GRM realizada de manera virtual el día dieciocho de junio del 2020, el Dictamen Nº 002-2020/GRM/CR/CORNMAyDF, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil y demás actuados; sobre el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA”. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el literal a) artículo 15º señala: “Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 38º de este mismo cuerpo legal establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el literal a) del artículo 53º de la Ley antes citada, preceptúa que son funciones del gobierno regional, formular, aprobar ,ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; de igual forma, el literal h) del mismo artículo precisa que, los Gobiernos Regionales son competentes para controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, así como para imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en su Artículo 2º señala: “El Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental”. Asimismo el Artículo 3º de norma acotada precisa: “El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.”; Que, el Artículo 4º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala de las Autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: “(…) c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional , Regional o Local.”. De igual manera el Artículo 7º establece sobre las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, que: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”; Que, el Artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM re fi ere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso; Que, con la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento para la