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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano y todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercero.- ENCARGAR, al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial el Peruano y a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1970128-2 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2021/MDLM La Molina, 1 de julio del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINACONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la norma antes citada, señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, de acuerdo a los numerales 10) y 16) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, así como impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, el próximo 28 de julio se celebra el Bicentenario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y rea fi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de La Molina, durante el mes de julio, con motivo de la Celebración del Bicentenario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Articulo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley N° 11323, del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edi fi cios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1969417-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2021-MDL Lince, 2 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el artículo 6° de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde, es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos en nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios como lo es la bandera nacional; Que, el próximo 28 de julio del año en curso, se conmemora el Bicentenario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito por su especial signi fi cado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de la independencia nacional; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, el embanderamiento general del distrito de Lince, a partir del 15 al 31 de julio del año en curso, con ocasión de la conmemoración del Bicentenario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- EXHORTAR, a nuestros vecinos para que efectúen la limpieza de viviendas y/o pintado de fachadas, contribuyendo al ornato del distrito. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación del presente dispositivo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1969542-1