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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora los Doscientos (200) años de la proclamación de la Independencia Nacional del Perú; Que, con motivo de celebrar y resaltar el Bicentenario Patrio, se requiere la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, iglesias, clubs, establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a efectos de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el embanderamiento general del distrito; Que, así mismo, el gobierno local de Punta Negra promueve la cultura y la participación ciudadana fomentando el amor a la patria a través del reconocimiento y defunción de hechos históricos que se gestaron en nuestra vida republicana; Que, para conmemorar el Bicentenario de Independencia de nuestra patria, la Municipalidad Distrital de Punta Negra invita a sus vecinas y vecinos a rea fi rmar el sentimiento patriótico y dejar un legado a las futuras generaciones puntanegrinas; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER, el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones privadas, iglesias, clubs, establecimientos comerciales e industriales del Distrito de Punta Negra, desde el 05 de julio hasta el 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Bicentenario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- LOS PABELLONES Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, iglesias, clubs, establecimientos comerciales e industriales, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- INVITAR a las vecinas y vecinos del distrito, a rea fi rmar voluntariamente su pertenencia a un país libre e independiente, en conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. Artículo Cuarto.- DISPONER para ello la apertura del Libro Conmemorativo del Bicentenario: Punta Negra 2021, al conmemorarse los doscientos años de la suscripción del Acta de Declaratoria de la Independencia del Perú, el 15 de julio de 1821. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaría General e Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General e Imagen Institucional la difusión y publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Logística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 1969954-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de San Miguel RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 380-2021 /MDSM San Miguel, 2 de julio de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 382-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 168-2021-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 352-2021-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece, entre otros, que las Municipalidades son componentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de adecuación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de recursos naturales, transporte colectivo, cultura, recreación, deporte y otros conforme a ley; Que, el artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión el cual brinda la posibilidad a la entidad de otorgar a los administrados servicios que pueden ser entregados por otras instituciones públicas siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas o privadas, para satisfacer una demanda; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del documento de vistos, emite opinión favorable a la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, informe que contó con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1970116-1