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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / Que, en este orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, las mismas que según el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con ello, el artículo 9, numeral 8 de la referida ley, establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, como es de conocimiento público, nuestro país viene atravesando una emergencia sanitaria producto del “Coronavirus Covid-19”, habiéndose dictado medidas extraordinarias por parte del Gobierno Central, declarándose el estado de emergencia nacional, así como la emergencia sanitaria, a fi n de reducir los riesgos de propagación y contagio del mencionado virus, reduciéndose los aforos en los restaurantes, con la consecuente afectación económica de los mismos; Que, en ese sentido, conviene precisar que mediante Decreto Supremo Nº 092-2021-PCM, se modi fi có los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, estableciéndose el Nivel de Alerta por provincia y departamento, consignándose que la Provincia Constitucional del Callao tiene un Nivel de Alerta Muy Alto y, por ende, para el giro de Restaurantes y a fi nes se establece un aforo limitado al 40%; Que, la Municipalidad Distrital de La Punta, ha celebrado diversos contratos de arrendamiento respecto de inmuebles cuyo uso que se brinda a favor de los vecinos es de Restaurante, siendo el caso que los arrendatarios vienen presentando di fi cultades para cumplir con el pago de sus deudas por Merced Conductiva, en razón de las circunstancias descritas y que además son de público conocimiento; Que, sin duda, la situación de emergencia nacional y sanitaria, con la correspondiente reducción en los aforos del giro de Restaurantes, ha traído como consecuencia una grave afectación económica para los mismos, por lo que resulta necesario establecer un programa de bene fi cios que permita que los conductores del indicado giro puedan fi nanciar sus emprendimientos y regularizar su situación de morosidad, bajo criterios de reciprocidad y mutua colaboración, entre la entidad municipal y los arrendatarios; Que, según los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 86º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a promoción del desarrollo económico local, entre las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, se encuentran las de ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; y concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; Que, en este orden y conforme a lo señalado, la Gerencia de Rentas mediante el informe de vistos, ha propuesto que se emita una Ordenanza Municipal mediante la cual, en bene fi cio de la entidad se posibilite recuperar en parte las deudas por merced conductiva a cargo de los arrendatarios conductores de Restaurantes en el distrito, los cuales a su vez se verían bene fi ciados a través de condonaciones parciales, siendo el caso que ambos aspectos aparecen detallados en los referidos informes y, asimismo, el procedimiento respectivo y las condiciones para su aplicación, se detallan en la presente Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 018-2015-MDLP/AL, se estableció a favor de los arrendatarios de la entidad, un descuento por temporada baja (de Mayo a Diciembre) del orden del 35%, respecto del monto por merced conductiva en temporada alta; Que, en esta línea, cabe precisar que mediante el Informe Nº 033-2021-MDLP-GR, la Gerencia de Rentas detalla la respectiva propuesta, la misma que consigna los montos que se recuperarían y las eventuales condonaciones y bene fi cios que se otorgarían, y que ha sido elevada por el Gerente de Rentas para su aprobación, conjuntamente con los informes de las áreas respectivas y con las formalidades de ley; Que, en este orden, conviene señalar que mediante Informe Nº 020-2021-MDLP-OGA, la O fi cina General de Administración mani fi esta su conformidad sobre la referida propuesta; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº033- 2021-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 020-2021-MDLP-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 138-2021-MDLP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBAEL PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA ARRENDATARIOS DE LA MUNICIPALIDAD CON GIRO DE RESTAURANTE EN EL DISTRITO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19. Artículo Primero.- Apruébese el “Programa de Bene fi cios para arrendatarios de la Municipalidad con giro de Restaurante en el distrito en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19”, el mismo que será otorgado a favor de los arrendatarios de la Municipalidad Distrital de La Punta que desarrollen el indicado giro y que se detallan en el Informe Nº 033-2021-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas. Artículo Segundo.- El referido programa de bene fi cios tendrá las siguientes características y condiciones: 1) La condonación de la merced conductiva a favor de los arrendatarios precisados en el cuadro Anexo Nº 01 del Informe Nº033-2021-MDLP-GR,por los meses de Febrero hasta Abril de 2021, así como la exoneración de cualquier penalidad, interés o similar que correspondiese por los meses respectivos, siempre y cuando dichos arrendatarios se encuentren al día mediante pago al contado respecto de la deuda por merced conductiva del mes de Enero de 2021 (monto insoluto), debiendo efectuar el pago del precitado mes hasta el 15 de Julio de 2021 y, asimismo, efectuar el pago de los meses de Mayo y Junio de 2021 hasta dicha fecha, considerándose para estos meses el descuento por temporada baja, el mismo que pasaría del 35% al 50% sobre el monto en temporada alta, conforme se precisa en el siguiente numeral. 2) El descuento del 15% adicional sobre el porcentaje de descuento de merced conductiva que les correspondería por temporada baja (35%), para los meses de Mayo hasta Diciembre de 2021, a favor de todos los arrendatarios precisados en el Informe Nº033-2021-MDLP-GR, con e fi cacia anticipada al 01 de Mayo de 2021, con lo cual, los arrendatarios que se acojan al indicado bene fi cio, solamente pagarían por dicho periodo el 50% de la merced conductiva en temporada alta. 3) Asimismo, se establece que para mantener los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, los arrendatarios que se acojan a la misma deberán mantenerse al día durante los meses de Julio a Diciembre de 2021 , efectuando sus pagos como máximo hasta los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente del periodo devengado, caso contrario, de incurrir en morosidad al no cancelar sus obligaciones dentro del plazo descrito, los bene fi cios serán revertidos y la Municipalidad podrá realizar las acciones de cobranza y demás que resulten necesarias, incluyendo la recuperación del local comercial, de ser el caso. Artículo Tercero.-Plazo y Vigencia. El plazo para acogerse al programa de bene fi cios materia de la presente Ordenanza Municipal, será hasta el 15 de Julio de 2021 , conforme a los términos, condiciones y demás aspectos establecidos en la presente norma. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo descrito en el artículo anterior, así como para dictar las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, conforme al marco regulatorio aplicable. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, O fi cina General de Administración, Unidad de Tecnología de la Información y demás gerencias o unidades competentes, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encárguese a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la