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103 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el OEFA, indicando en las disposiciones complementarias fi nales que lo establecido en la norma es de aplicación supletoria para las EFAs de los ámbitos nacional, regional y local, en lo que resulte pertinente; Que, con Informe Nº 080-2019-GRM/GRRNA-SGGA- FFS de fecha 06-12-2019, la Sub Gerente de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente, en mérito al Informe Nº 080-2019-GRM/GRRNA-SGGA-FFS, quien adjunta el Informe Técnico de Elaboración de los Reglamentos de Supervisión y Atención de Denuncias Ambientales, el mismo que precisa en el punto VIII. Conclusiones: “EL proceso de elaboración de los Reglamentos de Supervisión y el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales fueron concluidas de acuerdo al Acta de la reunión de trabajo del 26 de abril del 2019 (…). Concluye que al subsanar la observación de la falta de implementación con instrumentos de gestión ambiental como son los reglamentos de supervisión y atención de denuncias ambientales del Gobierno Regional de Moquegua está cumpliendo con regular el ejercicio de la función de Supervisión Ambiental y el procedimiento para la atención de denuncias ambientales a cargo de las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Moquegua, que cuentan con competencias transferidas en fi scalización ambiental. Se ha concluido con la elaboración del Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Moquegua (…). Los documentos en gestión se han concluido gracias a los aportes en materia de supervisión y fi scalización de los integrantes del Grupo Técnico de los sectores Energía y Minas, Producción, Salud y Comercio Exterior y Turismo”; Que, con Informe Nº 007-2020-GRM/OREPLAN-ODIT de fecha 20 de enero del 2020, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, anexa el Informe Nº 001-2020-GRM/OREPLAN-ODIT –AAMM emitido por el Especialista en Racionalización, precisa en el literal a) del numeral 1 de su informe que: “a) Que en el ROF (2003) anterior así como el ROF vigente (2013) y los que se tengan que actualizar siempre contemplaran como función general del Gobierno Regional lo establecido en el Artículo 45º de la LOGR; literal b) donde se señalan las cinco funciones generales de los Gobiernes Regionales, dentro de las cuales la quinta señala textualmente lo siguiente: “función de Supervisión, Evaluación y Control.- Fiscalizando la Administración Regional, el cumplimiento de las normas, los Planes Regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil”. En consecuencia dicha función se encuentra establecida en el Artículo 3º del ROF aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 011-2013-CR/GRM . En tal sentido a mérito de dicha función general las diferentes instancias administrativas que comprende el Gobierno Regional se encuentran facultadas a plantear los mecanismos adecuados para cumplir con dicha responsabilidad.”; Que, a través del Informe Nº 139-2020-GRM/ORAJ de fecha 14 de febrero del 2020, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; concluye: “Que, el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales y el Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno de Moquegua, es viable de acuerdo al análisis realizado en el presente informe, se adjunta la opinión del Asesor de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente, así como también la Opinión de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, de la misma los proyectos de ambos Reglamentos mencionados (…)”; Por lo que, en uso de las atribuciones conferida por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 005-2020-CR/GRM; el Consejo Regional con el voto por unanimidad de sus miembros y la dispensa de lectura del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Moquegua”. El mismo que consta de veinticuatro (24) artículos, seis (6) capítulos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, Única Disposición Complementaria Transitoria y un (1) Anexo, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a sus funciones de fi scalización ambiental, realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente, su implementación correspondiente a nivel regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte. HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA Consejero Delegado POR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil veinte. ZENON GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1969705-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad de El Agustino ORDENANZA Nº 707-MDEA El Agustino, 25 de junio del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de junio del 2021, El Informe Nº488-2021-SGRFT-GREN-MDEA de la Subgerencia de Recaudación Tributaria de fecha 03 de junio del 2021, el informe Nº 187-2021-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas de fecha 03 junio del 2021, el Informe Nº240-2021-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 04 de junio , el Memorándum Nº 926-2021-GEMU-MDEA, de la Gerencia Municipal de fecha 10 junio del 2021, sobre el proyecto de ordenanza que fija la Tasa