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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información en el portal del Estado Peruano, (www.peru.gob.pe) en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Disposición Complementaria Final Única .- Los arrendatarios precisados en el cuadro Anexo Nº 01 del Informe Nº 033-2021-MDLP-GR, que se encuentren al día en sus pagos por concepto de merced conductiva por periodos devengados durante la vigencia de la presente norma, y siempre y cuando hayan efectuado los pagos respectivos sin acceder a bene fi cios de condonación, tendrán un descuento del 10% sobre la merced conductiva que les correspondiese cancelar en el ejercicio 2021, ello en forma adicional a los demás bene fi cios aplicables, como por ejemplo el descuento por temporada baja. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 1969671-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2021-2025 de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de junio del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 011-2021-MDCLR de fecha 25 de junio de 2021, el Informe N° 484-2020-SGSGA-GDA/MDCLR, de la Sub. Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, de fecha 16 de diciembre de 2020, Informe N° 113-2020-GDA/MDCLR de fecha 17 de diciembre 2020, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe N° 374-2020-GAJ/MDCLR de fecha 21 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 139-2020-SGPPMI/GPP/MDCLR de fecha 22 de diciembre de 2020, de la Sub. Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones, Informe N° 154-2020-GPP/MDCLR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando N° 12-2021-SG/MDCLR de fecha 15 de enero de 2021, de Secretaría General, Informe N° 038-2021-SGSGA/GDA/MDCLR de fecha 29 de enero 2021, de la Sub. Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Informe N° 010-2021-GDA/MDCR de fecha 11 de Febrero de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Dictamen N° 002-CPSS-MDCLR-SR de fecha 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Promoción Social y Salud y Acuerdo de Concejo N° 016-2021-MDCLR de fecha 25 de Junio de 2021, respecto a EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, para el periodo 2021 – 2025. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, conforme los literales a) y d) del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para “Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos”, y “ Aprobar y Actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión e fi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el Plan nacional”... Que, el artículo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión integral de Residuos Sólidos, prescribe que el Plan Distrital de Residuos Sólidos, Municipales es un instrumento de plani fi cación en materia de residuos sólidos de gestión municipal. Tiene por objetivo “generar las condiciones necesarias para una adecuada, e fi caz y e fi ciente y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición fi nal”. Este plan se actualiza cada cinco (05) años. Que, en cumplimiento de la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, mediante Resolución de Alcaldía N° 185-2020-MDCLR, se conformó el Equipo Técnico Municipal, encargado de la conducción del proceso de elaboración del citado Plan. Que, de conformidad con lo establecido en la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, aprobado por Resolución Ministerial N° 100-2019-MINAM; la elaboración del Plan Distrital del Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR “se realiza a través de cuatro (04) etapas Organización y Plani fi cación, diagnóstico, formulación, y seguimiento y monitoreo. Dichas etapas buscan conducir un proceso ordenado, técnico y participativo”. Estando a lo expuesto, de conformidad en el numeral 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS 2021-2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2021-2025 de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso el mismo que, como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias o modi fi catorias necesarias para la mejor aplicación que requiera el mencionado Plan. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Sub. Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, Sub. Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Sub. Gerencia de Registro, Recaudación, y Ejecución Coactiva, Sub. Gerencia de Fiscalización, y demás unidades orgánicas competentes, las mismas que deberán de3 ejecutar las actividades contenidas en el referido Plan, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación del íntegro del anexo mencionado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de transparencia institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1969415-1