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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, y asimismo, el inciso 8 del artículo 9 de la referida norma establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 485-MPL de la Municipalidad de Pueblo Libre de fecha 01 de diciembre de 2016, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2016, se Aprueba Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios para la Aplicación de la Ordenanza N° 1017-MML, en los predios ubicados con frente a las vías que delimitan el distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Informe N° 067-2021-MPL-GDUA/ SGOPHU de fecha 10 de marzo de 2021 e Informe Aclaratorio N° 164-2021-MOL-GDUA/SGOPHU de fecha 08 de junio de 2021, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente un Proyecto de Ordenanza que Deroga la Ordenanza N° 485-MPL, de fecha 01 de diciembre de 2016, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2016, Ordenanza que Aprobó Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios para la Aplicación de la Ordenanza N° 1017-MML, en los predios ubicados con frente a las vías que delimitan el distrito de Pueblo Libre, señalando que, luego de las consultas realizadas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la referida Municipalidad mediante O fi cio N° D000035-2021-MML-GDU de fecha 26 de febrero de 2021, ha respondido informando que la Ordenanza N° 485-MPL de la Municipalidad de Pueblo Libre no cumpliría con el principio de legalidad al regular aspectos de plani fi cación y desarrollo territorial de competencia exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima invocando dejarla sin efecto por contravenir el ordenamiento normativo de la Municipalidad de Lima Metropolitana; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente mediante Informes N° 049-2021-MPL-GDUA de fecha 15 de marzo de 2021 y N° 138-2021-MPL-GDUA de fecha 09 de junio de 2021, hace suyo el Proyecto de Ordenanza que Deroga la Ordenanza Municipal N° 485-MPL de la Municipalidad de Pueblo Libre y la aclaración al respecto realizada por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y lo remite a la Gerencia Municipal para que continúe con su trámite correspondiente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 220-2021-MPL-GAJ, del 17 de junio del 2021, opina que revisados los informes técnicos de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas encuentra que los mismos han sido emitidos de acuerdo a sus funciones y competencias y que el Proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Pueblo Libre N° 485-MPL elaborado y remitido por dichas unidades orgánicas se encuentra arreglado a la normatividad legal aplicable, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal;Que, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, mediante DICTAMEN Nº 006-2021-MPL/CDUA, de fecha 21 de junio del 2021 recomienda al Concejo Municipal, aprobar el Proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Municipal N° 485-MPL de la Municipalidad de Pueblo Libre de fecha 01 de diciembre de 2016, que Aprueba Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios para la Aplicación de la Ordenanza N° 1017-MML, en los predios ubicados con frente a las vías que delimitan el distrito de Pueblo Libre; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE N° 485-MPL, QUE APRUEBA PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 1017-MML, EN LOS PREDIOS UBICADOS CON FRENTE A LAS VÍAS QUE DELIMITAN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 485-MPL de fecha 01 de diciembre de 2016, de la Municipalidad de Pueblo Libre, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2016, que aprueba Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios para la aplicación de la Ordenanza N° 1017-MML, en los predios ubicados con frente a las vías que delimitan el distrito de pueblo libre. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.perú.gob.pe POR TANTO:Mando se publique y cumpla.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1969428-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2021-AL/MDPN Punta Negra, 1 de julio de 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA: VISTO:La Ley Nº 8916 y su modi fi catoria Ley Nº 15253; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente