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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / conferidas en el artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los predios privados, públicos y comerciales en el distrito de La Perla durante todo el mes de julio del presente año, a partir de su publicación, con motivo de la celebración del Bicentenario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- PRECISAR que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, el uso de la Bandera Nacional es aquella de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas, encontrándose reservado el Pabellón Nacional, (con el escudo Nacional al centro), para el uso de los edi fi cios del estado; asimismo, las banderas que sean izadas deben contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1969420-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Establecen el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta ORDENANZA Nº 005-2021-MDLP/AL La Punta, 28 de junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio de 2021 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; lVISTO: El Informe Nº 038 y 047-2021-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 138-2021-MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 306- 2021-MDLP/GM, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 74 de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, así como crear, modi fi car, suprimir o exonerar entre otros, las tasas, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41 de la misma norma “que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, dada la coyuntura actual producto de la pandemia del Covid-19, se ha visto afectada la capacidad de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones económicas; por lo que resulta necesario brindar facilidades a aquellos contribuyentes que por diversos factores no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias; Que, en este orden y conforme a lo señalado, la Gerencia de Rentas propone establecer un Bene fi cio Especial para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas Tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales de diferentes ejercicios, 2) Deudas por concepto de multas tributarias, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Aplicar los Bene fi cios por pago puntual, así como por la condición de pensionista y demás que correspondan respecto de las deudas tributarias de diversos ejercicios; 5) Multas Administrativas emitidas por la diferentes Gerencias y/o Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta; todo ello conforme a las especi fi caciones contenidas en la referida propuesta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 397-2020- EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 001-2021-EF y Resolución Directoral Nº 0001-2021-EF/50.01, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, así como los Cuadros de Actividades para el cumplimiento de las Metas del mencionado programa, establecidas al 31 de diciembre de 2021, siendo una de ellas la Meta Nº 2, referida a la mejora de los niveles de recaudación del Impuesto Predial; Que, asimismo, frente a los retos en materia fi scal que debe afrontar la Municipalidad distrital de La Punta, la Gerencia de Rentas considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, por lo que propone que se otorgue un incentivo excepcional para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago de los Arbitrios Municipales así como del Impuesto Predial y, de esta forma, con relación a este último tributo, se pueda cumplir con la metas de recaudación dentro del marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, a fi n de obtener la transferencia de recursos económicos que son vitales para continuar brindando los servicios con e fi ciencia al vecino; Que, en tal sentido, constituye objetivo de los bene fi cios planteados brindar mayores facilidades a los vecinos punteños para el cumplimiento de sus obligaciones de pago en medio de la coyuntura sanitaria, económica y social que atraviesa el país, y, asimismo, obtener mayores recursos para la entidad; Que, siendo que la presente norma tiene por fi nalidad el bene fi cio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, y en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de Ley, y el artículo 9 de la Ley Orgánica