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107 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Pachacámac- RECICLA PACHACÁMAC 2021-2022” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2021-MDP/A Pachacámac, 24 de junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 209-2021-MDP/GSCS/SGEMA de la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente, el Memorando Nº 338-2021-MDP/GM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 218-2021-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesora Jurídica; sobre la aprobación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Pachacámac- RECICLA PACHACÁMAC 2021-2022”; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con los Arts. I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica. Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; igualmente, el numeral 119.1 del artículo 119º de la misma ley dispone que “las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un bene fi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento”. Que, el literal h del numeral 24.1 y el literal d) del numeral 24.2 del artículo 24º y el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1501, establecen que la segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación. Las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes y responsables respecto a implementar obligatoriamente Programas de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada. Que, a su vez, los artículos 11º y 28º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, re fi ere que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizados; así como, las municipalidades, de acuerdo a sus competencias, deben establecer Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos, los cuales deberán contemplar expresamente las rutas de las unidades vehiculares, los horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción y cumpliendo con la normativa vigente. Que, la Ley Nº 29419- Ley que regula la actividad de los recicladores, establece un marco normativo para la regulación de la actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente e fi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios establecidos en la Ley General del Ambiente y en la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1501. Que, por Ordenanza Nº 211-2018-MDP/C se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2019-2030 de la Municipalidad distrital de Pachacámac, el cual estableció el Objetivo Estratégico 5: Incrementar el acceso a los servicios básicos del distrito, cuya “Acción Estratégica del OET Nº 05: Fortalecer la participación en el manejo de residuos orgánicos e inorgánicos de la población”, está referido a medir el reciclaje en la fuente y sus metas hasta el año 2030; en concordancia con el Plan Estratégico Institucional 2019–2023, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 178-2019-MDP/A, que estableció la “Acción Estratégica Institucional AEI.02.02: Programas de limpieza integral con segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito”, acorde al “Objetivo Estratégico Institucional OEI.02: Promover la Gestión Ambiental Sostenible en el Distrito”. Este instrumento del planeamiento de mediano plazo es la guía del ordenamiento y dirección para futuras acciones y propuesta de gestión institucional contribuyendo a los ejes de política general de gobierno de cara al bicentenario del Estado Peruano; Que, la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente es la unidad orgánica especializada y responsable de desarrollar las acciones correspondientes a la gestión y protección del medio ambiente, el manejo de los residuos sólidos municipales; así como el de proponer y ejecutar programas de segregación y recuperación de residuos sólidos, con manejo técnico y sanitario adecuado; fomentar el desarrollo sostenible local, prevenir, contrarrestar la contaminación ambiental; y, contribuir a la aplicación de la legislación ambiental vigente; la misma que, con Informe Nº 209-2021-MDP/GSCS/SGEMA, de fecha 10 de junio de 2021, la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente, solicita emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente para la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Pachacámac- RECICLA PACHACÁMAC 2021-2022”; en función del instructivo MINAM 2014, a fi n de cumplir con la implementación de dicho Programa, formulado de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de Memorando Nº 388-2021-MDP/GM/OPP, señala que habiendo revisado y evaluado el proyecto del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Pachacámac-RECICLA PACHACÁMAC 2021-2022”, este contribuye al objetivo estratégico Nº OEI.02 “ Promover la Gestión Ambiental Sostenible en el Distrito, con el AEI.02.02 “Programas de Limpieza Integral con segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el Distrito” previsto en el Plan Estratégico Institucional PEI-2019-2024, por lo que emite favorable y deriva a la O fi cina de Asesoría Jurídica para su opinión legal. Que, mediante Informe Nº 218-2021-MDP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera procedente