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104 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas con eficacia anticipada desde el 1º de abril del 2021 por la Municipalidad de El Agustino y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, según el artículo Nº33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por decreto supremo Nº 133-2013-F, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo Nº29 del mismo código, devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fi jara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fi jada por ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, con Decreto Supremo Nº009-2021-SA publicado el 18 de febrero del 2021, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Que, mediante Ordenanza Nº478-2011-MDEA, se fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de El Agustino, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT; Que, de la Resolución de la Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT, publicada el 30 de marzo del 2021, la Superintendencia Nacional de Adunas y de Administración Tributaria, fi jo en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; aplicable a partir del 1 de abril de con el fi n de asegurar que esta se mantenga dentro del límite establecido en el artículo 33 del Código Tributario; Que, por tales consideraciones, en aplicación de lo regulado por el Código Tributario, corresponde a la Municipalidad de El Agustino, fi jar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los pagos impagos, administrados y/o recaudados por esta corporación, en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, el cual no es mayor al importe establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia Nº044-2021/SUNAT; medida tributaria que facilitara el cumplimiento del pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción, al disminuir la tasa de interés moratorio. Que, mediante el Informe Nº 488-2021-SGRT-GREN- MDEA, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, con informe Nº 187-2021-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 240-2021-GAJ-MDEA, de la Gerencia se Asesoría Jurídica, teniendo en consideración los informes de las áreas respectivas, opina favorablemente para que mediante Ordenanza Nº 707 se aplique fi jar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA Nº 707-MDEA ORDENANZA QUE REDUCE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD EL AGUSTINO Artículo Primero.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, con e fi cacia anticipada desde el 1º de abril del 2021 aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de El Agustino en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, en coordinación con la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la efectiva difusión del presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial el Peruano y a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1970128-1 Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades para el pago de los tributos y multas administrativas municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 708-MDEA El Agustino, 30 de junio del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de Junio del 2021, el Informe Nº 563-2021 SGRFT-GREN-MDEA de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización tributaria de fecha 23 de junio del 2021, el Informe Nº 202-2021-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas de fecha 23 de junio del 2021, el Informe Nº 265-2021-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de junio del 2021 y el Memorando Nº 990-2021-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal de fecha 25 de junio del 2021, respecto a la propuesta de “Ordenanza de Amnistía Conmemorando el Bicentenario de la Republica que Establece Incentivos y Flexibilidades para el pago de los Tributos y Multas Administrativas Municipales en la Jurisdicción del Distrito de El Agustino”, y: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia