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115 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº038- 2021-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 026-2021-MDLP-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 138-2021-MDLP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1.- PROGRAMA DE BENEFICIOS. ESTABLÉZCASE el Programa de Bene fi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta. Artículo 2.- DEFINICIONES.2.1. Deuda Tributaria: Es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad Distrital de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio. 2.2. Deuda No Tributaria: Es la constituida por la aplicación de las multas originadas por la comisión de infracciones previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda no tributaria y en Resoluciones de Perdida de Bene fi cio. Artículo 3.- ALCANCES. Podrán acogerse al presente Bene fi cio Especial, los administrados que registren deuda cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto de los tributos y conceptos descritos en el artículo 2. Los bene fi cios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al bene fi cio, dentro de la vigencia de la presente norma. Artículo 4.- BENEFICIOS. Los bene fi cios que se aplicarán son los siguientes: 4.1. Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el artículo 2 de la presente Ordenanza. 4.2 Aplicación en un 100% de los bene fi cios de pensionista y descuentos por pago puntual, arbitrio social y demás que resulten aplicables y que se encontrasen vigentes durante el ejercicio 2021 y años anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes de cancelación. 4.3 Multas Tributarias: Pago único de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 soles) por cada una de las Resoluciones de Multa Tributaria emitidas que se mantengan pendientes de cancelación. En estos casos se condonará el total del saldo restante. 4.4 Multas Administrativas: Condonación del 90% de la multa administrativa, cualquiera sea su estado de cobranza, lo cual se aplicará como único descuento. Este bene fi cio no alcanzará a las multas por las infracciones con relación al Covid-19 incorporadas mediante la Ordenanza Nº 002-2020-MDLP/AL. 4.5 Convenio de fraccionamiento anteriormente suscritos; Condonación del 100% de intereses, reajustes, respecto de las cuotas pendientes de pago. 4.6 Deudas en trámite de cobranza coactiva: Se aplican los bene fi cios anteriores, y se puede sustituir fraccionamiento de deudas y/o compromisos de pago, lo cual será evaluado por el ejecutor coactivo, buscando brindar las mayores facilidades de pago al contribuyente, suspendiéndose el procedimiento coactivo una vez se cumpla con la cancelación de la deuda respectiva.4.7 Declaraciones juradas extemporáneas sin aplicación de multas tributarias: Los contribuyentes que regularicen sus declaraciones juradas de transferencia de propiedad y/o incremento o disminución de valor de sus predios, podrán hacerlo sin que se les aplique las multas tributarias que corresponderían conforme al Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal. Artículo 5.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS. 5.1 El monto de la deuda a fraccionar debe ser igual o mayor de S/ 300.00 (trescientos y 00/100 soles) y las cuotas de fraccionamiento deben ser iguales o mayores a S/.40.00 (cuarenta y 00/100 soles). 5.2 La cuota inicial del convenio será igual o mayor al 10% del total de la deuda a fraccionar. 5.3 El número máximo de cuotas, incluida la cuota inicial será de: 5.3.1. Deudas de hasta S/. 2,000.00, hasta cuarenta (40) cuotas. 5.3.2. Deudas por más de S/. 2,000.00, hasta cincuenta (50) cuotas. 5.4 El Gerente de Rentas podrá otorgar mayores bene fi cios en cuanto a montos y números de cuotas descritos en los numerales 5.1 a 5.3, conforme a la evaluación de los casos particulares de cada contribuyente y su situación económica. 5.5 Será requisito para acceder al bene fi cio de convenio de fraccionamiento, que el contribuyente no haya presentado Recurso de Reclamación o Apelación o desistirse si se hubiera presentado. La falta de pago de 02 (dos) cuotas consecutivas o alternas generará la pérdida del bene fi cio. De igual modo, constituirá pérdida del bene fi cio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento. Artículo 6.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Para las deudas que se encuentran en la vía de cobranza coactiva se aplican los bene fi cios anteriores según corresponda. El Ejecutor Coactivo será el responsable de veri fi car y otorgar los bene fi cios que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, conforme a sus facultades previstas en la ley. En el mismo sentido, sobre los compromisos de pago, garantías, medidas cautelares, levantamientos de embargo, entre otros aspectos relacionados a la cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo otorgará a los contribuyentes las mayores facilidades de pago que conforme a sus facultades y evaluación de cada caso se pueda otorgar. Artículo 7.- INTERESES APLICABLES A LOS FRACCIONAMIENTOS. No se aplicarán intereses sobre los Convenios de Fraccionamiento. Una vez vencidas las cuotas de fraccionamiento sin que se hubiesen pagado, éstas se capitalizan con el interés del fraccionamiento y se devenga un interés moratorio equivalente a la TIM vigente. Artículo 8.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO. La pérdida del bene fi cio de fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida de los bene fi cios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento a los bene fi cios que se aprueban mediante la presente norma. Artículo 9.- DECLARACIONES Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN MULTA TRIBUTARIA. Los administrados que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio, sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros, podrán realizar la Declaración Jurada respectiva sin aplicación de Multas Tributarias durante la vigencia de