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24 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / Secundaria (DES), de la Dirección de Educación Física y Deporte (DEFID), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD); Que, a través del Informe N° 00872-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo; por cuanto, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e implementación se fi nanciará con recursos presupuestarios programados en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación para el presente ejercicio fi scal; Que, asimismo, con Informe N° 00818-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo dominado “Lineamientos de Aprendo en Casa, Aprendo en Escuela y Aprendo en Comunidad”; el cual, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1970397-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que establece tasa registral preferencial para los actos registrales que demanden el cumplimiento de la Ley N° 28703, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realice las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial “Ciudad Pachacutec” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 010-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú señala que los tributos se crean, modi fi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, el citado artículo señala también que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante Ley N° 28703, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realice las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec”, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que, en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales, realicen las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de aquellos terrenos del Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec” donde no se haya cumplido con lo establecido en la cláusula sexta de los respectivos contratos de adjudicación; Que, con Decreto Supremo N° 015-2006-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28703, estableciendo en el artículo 2 que la Superintendencia de Bienes Nacionales es la entidad competente para revertir a favor del Estado los terrenos ubicados en la Primera Etapa de Consolidación del Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec”, en aplicación del artículo 2 de la precitada Ley, el cual asimismo, señala que la Municipalidad Provincial del Callao, es el organismo competente para la califi cación y adjudicación de lotes a los posesionarios que cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento, siendo de aplicación supletoria las normas sobre formalización individual previstas en la Ley Nº 28687 y su Reglamento; Que, en el marco de los lineamientos de las políticas de inclusión social adoptadas por el Estado, resulta necesario introducir medidas orientadas a impulsar y facilitar la formalización de la propiedad y otorgar el derecho fundamental de la seguridad jurídica a las familias; generando mecanismos viables para la atención a los diversos segmentos poblacionales con una tasa accesible a su capacidad de pago; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 015-2006-VIVIENDA, señala que, mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se establecerá tasas y derechos registrales preferenciales para los actos registrales que demande el cumplimiento de la Ley Nº 28703 y su reglamento; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, propone el proyecto de decreto supremo para establecer tasas registrales preferenciales para los actos registrales que demande el cumplimiento de la Ley N° 28703 y su Reglamento; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Apruébese tasa registral preferencial que demande el cumplimiento de la Ley Nº 28703, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realice las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-VIVIENDA, para los siguientes actos registrales: