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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 155

155 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada, a partir del 01 de marzo del 2021, a la Abg. NOELIA ROSALÍ ÁLVAREZ RAMOS en el puesto de AUXILIAR COACTIVO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y a la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la noti fi cación de la presente Resolución de Alcaldía a quien corresponda, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú: www.munimiperu.gob.pe de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 1970402-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Modifican el artículo 1º del D.A. Nº 06-2021-AL-MPC, por el cual se amplió fecha de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales correspondientes al ejercicio 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2021-AL-MPC Cañete, 02 de junio del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: VISTO; Ordenanza Nº 29-2020-MPC, Ordenanza Nº 07-2021-MPC, Decreto de Alcaldía Nº 06-2021-AL-MPC, Informe Nº 426-2021-SGRORT-GAT-MPC de fecha 05 de mayo de 2021, Informe Nº 132-2021-VAP-GAT-MPC de fecha 26 de mayo de 2021, Informe Legal Nº 331-2021-GAJ-MPC, recepcionado el 01 de junio de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho; Que, son atribuciones del alcalde, acorde con lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, siendo concordante con el artículo 39º de la acotada Ley Orgánica, por el cual, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley mediante decreto de alcaldía; Que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, así lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2021 y sus ampliatorias el Ministerio de Salud declaro el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el COVID-19, el cual se ha prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, Decreto Supremo Nº 031-2020-SA y Decreto Supremo Nº 009-2021-SA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, y Nº 151-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021; Que, mediante Decreto Supremo Nº 397-2020-EF se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, dicho Procedimiento en su artículo 2, señala que los objetivos especí fi cos del PI, entre otros, es mejorar los niveles de recaudación y gestión de los tributos municipales. Dentro de ello tenemos la Meta 2, Fortalecimiento de la administración y gestión del impuesto predial. Para cumplir la Meta 2, las municipalidades deben alcanzar el puntaje mínimo establecido en el Cuadro de Actividades, de acuerdo a las especi fi caciones, y de acuerdo al tipo de municipalidad, en el caso de la Municipalidad Provincial de Cañete es del TIPO A, para el cumplimiento de la actividad 1 debe Aumentar la recaudación 2021 de la meta, Que, mediante Ordenanza Nº 029-2020-MPC se aprueba para el ejercicio fi scal 2021: 1) el monto mínimo del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular, 2) el cronograma de vencimiento del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios municipales, 3) el derecho de emisión mecanizada del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular, y 4) la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 029-2020-MPC faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para su adecuada aplicación; Que, con Ordenanza Nº 07-2021-MPC de fecha 23 de febrero del 2021 se modi fi ca los artículos 1,2 y 4 de la Ordenanza Nº 029-2020-MPC, por el cual se aprueba para el ejercicio fi scal 2021- 1) el monto mínimo de impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular, 2) el cronograma de vencimiento del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios municipales, y 4) la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 06-2021-AL- MPC de fecha 20 de abril de 2021, se amplía la fecha de vencimiento de pago de los Tributos Municipales correspondiente al ejercicio 2021, establecido en la Ordenanza Nº 029-2020-MPC y Ordenanza Nº 07-2021-